REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000427.

PARTES DEMANDANTES: FREDDY GALARRAGA, YAISI GUAIRA, MARIA GONZALEZ, BERTHA HERNANDEZ, MARISELA ROJAS y YOLANDA ROJAS, titulares de la cédula de Identidad Nº V.- 10.540.287, V.- 6.296.319, V.- 12.976.884, V.- 12.912.121, 16.432.570, V.-5.087.110, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACCIONANTES, KARLA KAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN, y LIVIA CAROLINA ARANA GURLEY abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo el Nº 97.704 y 130.529.

PARTE DEMANDADA: CENTRO BECO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de febrero de 1973, anotado bajo el N° 45, Tomo 20-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ROBERTO SANTANA ROSA, MARIA FERNANDA ANDARA LORCA, JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, GUSTAVO I. NIETO M., CARMEN Y. GARCIA T., NAIRETH MELITZA SUAREZ LOPEZ, ELSY MARIA CASTILLO LEON, JOHANNA GABRIELA TORRES HERNANDFEZ, MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRAALTA, FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, y DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.892, 296.958, 311.701, 36.265, 171.636, 115.509, 171636, 252.417, 80.217, 104.142, y 192.780, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistos los escritos transaccionales presentados en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres y veinticuatro de la tarde (03:24)., siendo las tres y veintinueve de la tarde (03:29), siendo las tres y treinta y un de la tarde (03:31), siendo las tres y cuarenta y uno de la tarde (03:41), siendo las tres y cuarenta y tres de la tarde (03:43), siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (03:45), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suscritos por los ciudadanos: YOLANDA ROJAS, FREDDY GALARRAGA, MARIA GONZALEZ, YAISI GUAIRA, BERTHA HERNANDEZ, y MARISELA ROJAS, titulares de la cédula de Identidad Nº V.-5.087.110, V.- 10.540.287, V.- 12.976.884, V.- 6.296.319, V.- 12.912.121, 16.432.570, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderada judicial KARLA KAROLINA ROJAS MUNDARAIN, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 97.704, por una parte y por la parte demandada: “ CENTROBECO, C.A”, representada por el abogado JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 311.701, mediante la cual transaron mediante pago en efectivo por la parte actora YOLANDA ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.087.110, la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (143.160,00), o lo que es igual a la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (3.000,00), calculados a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela de Bs. 47,72 por dólar (1 $) americanos, en fecha 03/12/2024, por los siguientes conceptos: diferencias en domingos y feriados, diferencia de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relacion de trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas. Suma esta que comprende el acuerdo Transaccional el cual fue pagado en fecha 03 de diciembre del 2024, mediante un pago único a través de treinta (30) billetes en efectivo de CIEN DOLARES AMERICANOS, para los cuales consignan copia simple de los mismos.
Por la parte actora FREDDY GALARRAGA, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.540.287, la cantidad de: NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (95.440,00), o lo que es igual a la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (2.000,00), calculados a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela de Bs. 47,72 por dólar (1 $) americanos, en fecha 03/12/2024, por los siguientes conceptos: diferencias en domingos y feriados, diferencia de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relacion de trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades correspondientes vencidas y fraccionadas. Suma esta que comprende el acuerdo Transaccional el cual fue pagado en fecha 03 de diciembre del 2024, mediante un pago único a través de veinte (20) billetes de CIEN DOLARES AMERICANOS, para los cuales consignan copia simple de los mismos.
Por la parte actora MARIA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.976.884, la cantidad de: NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (95.440,00), o lo que es igual a la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (2.000,00), calculados a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela de Bs. 47,72 por dólar (1 $) americanos, en fecha 03/12/2024, por los siguientes conceptos: diferencias en domingos y feriados, diferencia de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relacion de trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades correspondientes vencidas y fraccionadas. Suma esta que comprende el acuerdo Transaccional el cual fue pagado en fecha 03 de diciembre del 2024, mediante un pago único a través de veinte (20) billetes de CIEN DOLARES AMERICANOS, para los cuales consignan copia simple de los mismos.

Por la parte actora YAISI GUAIRA, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.296.319, la cantidad de: NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (95.440,00), o lo que es igual a la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (2.000,00), calculados a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela de Bs. 47,72 por dólar (1 $) americanos, en fecha 03/12/2024, por los siguientes conceptos: diferencias en domingos y feriados, diferencia de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relacion de trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades correspondientes vencidas y fraccionadas. Suma esta que comprende el acuerdo Transaccional el cual fue pagado en fecha 03 de diciembre del 2024, mediante un pago único a través de veinte (20) billetes de CIEN DOLARES AMERICANOS, para los cuales consignan copia simple de los mismos.

Por la parte actora BERTHA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.912.121, la cantidad de: NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (95.440,00), o lo que es igual a la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (2.000,00), calculados a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela de Bs. 47,72 por dólar (1 $) americanos, en fecha 03/12/2024, por los siguientes conceptos: diferencias en domingos y feriados, diferencia de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relacion de trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades correspondientes vencidas y fraccionadas. Suma esta que comprende el acuerdo Transaccional el cual fue pagado en fecha 03 de diciembre del 2024, mediante un pago único a través de veinte (20) billetes de CIEN DOLARES AMERICANOS, para los cuales consignan copia simple de los mismos.

Por la parte actora MARISELA ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.432.570, la cantidad de: NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (95.440,00), o lo que es igual a la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (2.000,00), calculados a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela de Bs. 47,72 por dólar (1 $) americanos, en fecha 03/12/2024, por los siguientes conceptos: diferencias en domingos y feriados, diferencia de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relacion de trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades correspondientes vencidas y fraccionadas. Suma esta que comprende el acuerdo Transaccional el cual fue pagado en fecha 03 de diciembre del 2024, mediante un pago único a través de veinte (20) billetes de CIEN DOLARES AMERICANOS, para los cuales consignan copia simple de los mismos.

Consta a los autos al folio treinta y cinco (35) al Treinta y seis (36) Poder Apud-acta de la parte actora, y a los folios: cincuenta y siete (57) al sesenta y tres (63), instrumento poder de la representación judicial de la parte demandada, los cuales acreditan en ambos la presentación de cada uno de ellos facultados para transigir en la presente causa. Por consiguiente, este Juzgador HOMOLOGA dichas transacciones dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto el pago realizado por la representación judicial de la parte demandada, en tal sentido este tribunal da por terminado el presente expediente y ordena su cierre informático y el archivo definitivo. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT









LA SECRETARIA
Abg. IMELDA ROJAS

ASUNTO: AP21-L-2024-000427.
EF/NM.-