REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000554.

PARTE DEMANDANTE: LUIS MANUEL VERA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.821.256.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, VICENTE DE JESUS BOADA, AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA y VICENTE DE JESUS BOADA BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 45.066, 75.855, 315.877, 315.876, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR BANCO C.A. UNIVERSAL, INSCRITA EN EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1.956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, transformado en el banco Universal, según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 17d e abril de 1.997, bajo el Nº 34, Tomo 92-APro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRAND, ELAINY CAROLINA VICUÑA GIL, IGNACIO JULIO ESCOLASTICO ANDRADE CIFUENMTES, ADRIANA DEL CARMEN LOPEZ CORVO, MARIELA MERCEDES GUEVARA GONZALEZ, y MARIA ALEJANDRA PRATO ARAUJO, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.552, 303.749, 297.664, 101.498, 102.589, y 102.624.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y veintiséis de la mañana (09:26), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por el ciudadano: LUIS MANUEL VERA GALLARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.821.256, debidamente asistido por su apoderado judicial VICENTE BOADA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 75.855, por una parte y por la parte demandada: “BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado IGNACIO PONTE, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.522, mediante la cual transaron mediante pago realizado mediante cheque de gerencia N° 01062804 librado por el Banco en fecha 04 de diciembre de 2024, a favor de la parte actora antes identificada por la cantidad de: NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES EXACTOS (957.104,00), por los siguientes conceptos: vacaciones y bono vacacional, utilidades, diferencia de prestaciones sociales. Suma esta que comprende el acuerdo Transaccional el cual fue pagado en fecha 04 de diciembre del 2024, para lo cual consignan copia simple del cheque antes identificado.
Consta a los autos al folio treinta (30) al Treinta y dos (32) Instrumento Poder de la parte actora, y a los folios: ochenta y seis (86) al ochenta y nueve (89), instrumento poder de la representación judicial de la parte demandada, los cuales acreditan en ambos la presentación de cada uno de ellos facultados para transigir en la presente causa. Por consiguiente, este Juzgador HOMOLOGA dicha transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto el pago realizado por la representación judicial de la parte demandada, en tal sentido este tribunal da por terminado el presente expediente y ordena su cierre informático y el archivo definitivo. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT









LA SECRETARIA
Abg. NIVIA MENDOZA

ASUNTO: AP21-L-2024-000554.
EF/NM.-