REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de diciembre del 2024.
214° y 165°
PARTE ACTORA:Ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PINTO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-4.546.775. Apoderado Judicial: Santos Cardozo Arévalo, Inpreabogado N° 17.597.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALBA LASTENIA TORREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V- 9.873.994.
MOTIVO: COBRO DE DINERO (VÍA INTIMATORIA)
EXPEDIENTE N°: 16.203
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE
Vista la diligencia que antecede presentada por el Abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.597, en representación del ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PINTO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-4.546.775,mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la ciudadana ALBALASTENIA TORREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y con cedula de identidad No. V- 9.873.994, en consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, se da por terminado el presente juicio en lo que respecta alos ciudadanos antes mencionados.
Ahora bien, con respecto a lo peticionado, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, ordena la devolución del documento original de la letra de cambio, custodiada en la bóveda del tribunal, previa certificación en autos por Secretaría. CÚMPLASE. -
EL JUEZ TITULAR
Dr. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/mr
EXP. N° 16.203