REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 17 diciembre de 2024
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2024, presentada por la abogada ZORAIDA GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°121.276, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano KEVIN ALEJANDRO ZERPA FLOREZ, titular de la cedula de identidad N°V-24.218.285, y vista la solicitud en ella contenida, este Tribunal que en el presente asunto al constatarse por la accesoriedad debida de este cuaderno al principal del expediente, que en fecha 30 de abril de 2024 fue HOMOLOGADA el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos KEVIN ALEJANDRO ZERPA FLOREZ, titular de la cedula de identidad N°V-24.218.285 y la ciudadana GRACIELA NAPOLITANO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N°V-6.478.078 partes intervinientes en este procedimiento y, dado que se ha dado cumplimiento al mencionado acuerdo en presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este tribunal observa que han los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la solicitud y decreto de la medida cautelar decretada en fechas 20 de marzo de 2024, han desaparecido los cuales son referidos a los previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como son fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni, por lo que con vista a la solicitud realizada se hace procedente que se acuerde la suspensión de la medida preventiva por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DICTADA EN FECHA 20 de marzo del 2024 sobre un (01) inmueble constituido por una (1) Parcela de Terreno y la casa sobre ella construida distinguida en el N° 34, Manzana 10, situado en el “CONJUNTO RESIDENCIAL LA FUNDACIÓN CAGUA I”, etapa 2U-3V, Sector 1, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el Código Catastral N° 05-13-01-U03-025-020-025-000-00-0. La Parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CONDOCE DECÍMETROS CUADRADOS (120,12 Mts2), dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la parcela N° 21, en 12,00 mts. SUR: Con la Calle S-41, en 12 mts. ESTE: Con la parcela N° 35, en 20,00 mts. OESTE: Con la parcela N° 33, en 20,00 mts. El inmueble pertenece a la ciudadana GRACIELA NAPOLITANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.478.078, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 13 de Marzo de 2020, bajo el N° 2009.1463, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.1126 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano KEVIN ALEJANDRO ZERPA FLOREZ, titular de la cedula de identidad N°V-24.218.285. Líbrese Oficio.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los diecisiete días del mes diciembre de dos mil veinticuatro (17-12-2024). Años 214ºde la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 2:30 p.m. y se libró el oficio N°24-353
LA SECRETARIA
Exp. N° T-INST-C-24-18.097. CUADERNO DE MEDIDAS
MB/Ip
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