REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,Cagua
Cagua, 19 de diciembre de 2024
214º y 165º
Sol. N°: T-INST-S-24-8802
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: GUIDLENYS IZMAR CASTRO SILVA y LUIS FERNANDO BORGES RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-29.581.459 y V-23.784.251 respectivamente, actuando a favor de los menores: xxxxxxxxxxxxxxxx DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD y xxxxxxxxxxxxxxx DE SIETE (07) AÑOS.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en esta misma fecha, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-212-213-08-23, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de cuatro (04) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha 10 de Diciembre del año dos mil veinticuatro (10-12-2024) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos GUIDLENYS IZMAR CASTRO SILVA y LUIS FERNANDO BORGES RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-29.581.459 y V-23.784.251 respectivamente, actuando a favor de los menores xxxxxxxxxxxxxxxx DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD y xxxxxxxxxxxxxxx DE SIETE (07) AÑOS.. con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha 11 de Noviembre del año dos mil veinticuatro (10-12-2024) en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)…En el día de hoy, 10 DE DICIEMBRE del año (2024), Siendo las 01:30 PM, comparecen los ciudadanos: LA MADRE: GUIDLENYS IZMAR CASTRO SILVA, titular de la cedula de identidad V-29.581.459., con residencia en La Carpiera pasaje San Juan N° 06-15, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua y EL PADRE Ciudadano: LUIS FERNANDO BORGES RAMOS titular de la cedula de identidad N° V-23.784.251; con residencia en La Carpiera calle Los Caobos, N° 6-31 Municipio Sucre del Estado Aragua, en atención al caso llevado por esta defensoría N° D-212-213-08-23, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxx DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD y xxxxxxxxxxxxxxx DE SIETE (07) AÑOS., después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades de los Niña el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente así como la capacidad económica del padre, se procede a notificar a las partes para celebrar audiencia conciliatoria en la fecha de hoy, y en donde la madre ya identificada manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención, es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: PRIMERO: EL PADRE voluntariamente se compromete en aportar Semanalmente a la madre productos alimenticios tales como: viveres, Proteinas, frutas y Vegetales, lacteos y artículos de higiene personal para los niños por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA CON CUARENTA CENTIMOS (977,40) o su equivalente A 40 Dolares, EQUIVALENTE A RAZON DE BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BD 225.72) DE SALARIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA,. Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BD.4.33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Asi mismo se comprometen en asistir a la consulta de oftalmología del niño y cubrir los gastos de consulta y adquisición der los lentes de manera compartida es decir 50% cada uno de los gastos en cubrir cada uno el 50% de los gastos en materia de salud, educación, recreación y otros gastos que requieren los niños. TERCERO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que El Padre se compromete que ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, quienes a los fines de su cumplimiento los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta tanto por el padre como por la madre entendiéndose que serán adquiridos un 50% por cada uno de ellos, y demás implementos requeridos en materia de educación y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto, sino que el padre se compromete en cubrir todos los gastos correspondientes a los días festivos del 31 y la madre se compromete en cubrir todos los gastos correspondientes a las actividades festivas del 24, comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 15 de NOVIEMBRE DEL AÑO 2024. Es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Homologación del presente acuerdo. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria y en señal de conformidad. Ahora bien, estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de loa actos Conciliatorios, serán sancionados de acuerdo al articulo245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
… (omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 10 de DICIEMBRE del año dos mil veinticuatro (10-12-2024) realizado entre las partes, GUIDLENYS IZMAR CASTRO SILVA y LUIS FERNANDO BORGES RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-29.581.459 y V-23.784.251 respectivamente, actuando a favor de los menores: xxxxxxxxxxxxxxxx DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD y xxxxxxxxxxxxxxx DE SIETE (07) AÑOS.,con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 3:00 p.m. Años 214° de la Independencia 165° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
Sol. T-INST-S-24-8802
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