REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sigue el ciudadano ROBERTO JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.247, representado judicialmente por el Procurador de Trabajadores abogado RICARDO MILLAN, Inpreabogado N° 170.469, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS MENJIN C.A; el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, con sede en la ciudad de la Maracay, dicto decisión en fecha 15 de noviembre de 2024, mediante la cual declara inadmisible la demanda. (Folio 09 al 11)
Contra esa decisión la parte demandante en fecha 19-11-2025, presento diligencia contentiva de apelación.
Realizada la recepción del presente asunto, se realizó la distribución respectiva, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal quien lo recibió en fecha 28 de noviembre de 2024, y procedió a fijar a través de auto de fecha 29-11-2024, la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 06-12-2024. (Folio 196 y 197).
Realizada la audiencia la Juez vista la complejidad del asunto difirió el pronunciamiento oral del fallo para el tercer día hábil siguiente a las 11:00 pm (Folio 19 y 20).
En fecha 06 de diciembre del 2024, se llevó a cabo la audiencia de apelación, procediendo este Tribunal a proferir su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
ÙNICO
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Aquo, que en fecha 15 de noviembre de 2024, declaró la inadmisibilidad de la demanda en vista que existe un procedimiento anterior con las mismas partes y el mismo objeto, en el cual hubo el desistimiento por la parte actora, sin embargo, señala la sentencia recurrida que para la interposición de una nueva demanda donde intervienen las mismas partes el mismo objeto se debe esperar 90 días luego del desistimiento.
A los fines de decidir, esta Alzada observa los fundamentos de la apelación enunciados por la parte actora que se transcriben a continuación:
“(…) estamos apelando a la decisión del Tribunal Decimo Primero decisión que ella formulo el viernes 15 alegando que se introdujo una nueva demanda dentro de los 90 días, o sea, invoco el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 265, que establece que evidentemente tenemos que esperar 90 días para interponer una nueva demanda, sin embargo, considero que fue un error de interpretación por cuanto si, efectivamente se introdujo una primera demanda en contra de alimentos menjin el cual había quedado en el Tribunal Décimo Segundo a cargo del doctor Giovanni Rocco, revisó el expediente no hubo despacho saneador como lo establece el 123 y se inició lo que es la notificación de la empresa como tal, como lo prevé el artículo 126, fue el personal de alguacilazgo asignado una primera oportunidad en esa dirección aparece otra entidad de trabajo el doctor Giovanni Rocco, nos exhorto a consignar una nueva dirección, se consigna una nueva dirección y evidentemente no existe la empresa a pesar que la segunda dirección es la que aparece en el registro de información fiscal, entiéndase RIF, en vista de esta situación que ya la empresa no existe, y aun intentando notificar por carteles o por correo que aun notificándola entre comillas ella no acuda a la audiencia entonces, la pretensión del pago de las prestaciones sociales y otros beneficios no se iba poder consolidar, es allí donde el señor Roberto desiste de ese procedimiento y se interpone este nuevo procedimiento que quedo en el Tribunal Décimo Primero, donde la doctora reviso el Juris, detecto esa supuesta nueva demanda en contra del ciudadano dueño de la empresa, vista esa situación estamos apelando y considero que debe declarar con lugar la presente apelación. Es todo.”
Visto lo anterior y una vez revisada las actas procesales se constata que el actor intentó la demanda en fecha 11 de noviembre de 2024, Sin embargo, el Juez de Primera Instancia se abstuvo de admitir la demanda por considerar que correspondía al mismo asunto y a las mismas partes del procedimiento que había desistido el actor en fecha 30-10-2024 y que no habían transcurrido 90 días para intentar una nueva demanda, haciendo alusión al artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 15 de noviembre de 2024, resolvió declarar inadmisible la demanda, dando lugar al ejercicio del presente recurso de apelación, esta Superioridad pasó a revisar el libelo de demanda y la sentencia recurrida (folio 01 al 05 y 09 al 11) de los cuales se observa: Que la parte actora presenta demanda en contra de ALIMENTOS MENJIN C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, decide desistir del procedimiento en fecha 30 de octubre de 2024 y posteriormente en fecha 11 de noviembre de 2024, presenta demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales en contra de la persona natural FRANCISCO RAMON MENDOZA, de lo que se desprende que no se evidencia en ambos procedimientos, la identidad de los elementos que den lugar a la inadmisibilidad señalada por el Aquo, como son: que la cosa demandada sea la misma (identidad de objeto); que la nueva demanda esté fundada sobre las mismas partes (identidad de sujetos), razón por la cual, se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024, Dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, En consecuencia se REVOCA, la decisión recurrida y se ordena al Aquo proceda a su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano, ROBERTO JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.247. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida bajo la motivación de esta Alzada. TERCERO: SE ORDENA al juzgado Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, proceda a la admisión de la demanda. CUARTO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse copia digitalizada de la presente decisión y las presentes actuaciones al Juzgado Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo sede Maracay, a los fines legales consiguientes, en el tiempo que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de diciembre del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
Dra SHEILA ROMERO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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Abog NUBIA DOMACASE
En esta misma fecha siendo las 1:55pm se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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Abog NUBIA DOMACASE
Asunto: DP11-R-2024-000147
SR/nd/es.
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