REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En la incidencia por recusación ejercida por la abogada Ana Cristina López Ibáñez, en contra de la Jueza a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; abogada Yajaira Yusleidy Sánchez Zambrano, de conformidad con las previsiones del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia, celebrada la misma, se dictó el fallo oral, por lo cual, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse en esta oportunidad sobre la recusación interpuesta por la abogada Ana Cristina López Ibáñez, en contra de la Jueza a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; abogada Yajaira Yusleidy Sánchez Zambrano.
Observa, esta Superioridad, que la abogada recusante no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal Superior.
En atención a lo anterior, es oportuno traer a colación lo contemplado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé:
“Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”aw@cantv.net

Aunado a lo anterior, y con ocasión a la incomparecencia de las partes a las distintas audiencias fijadas, es oportuno citar el criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la abogada recusante no compareció al acto para la celebración de la audiencia de recusación, tal y como consta a los folios 22 y 23 de la pieza 1 de 1; lo que demuestra la perdida de interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la recusación propuesta por la abogada Ana Cristina López Ibáñez, en contra de la Jueza a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, abogada Yajaira Yusleidy Sánchez Zambrano, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con las previsiones consagrada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la recusación propuesta por la abogada antes identificada. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la abogada ANA CRISTINA LÓPEZ IBÁÑEZ. SEGUNDO: SE IMPONE a la abogada recusante ANA CRISTINA LÓPEZ IBÁÑEZ, plenamente identificada en autos, LA MULTA de 10 Unidades Tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reproducción integra del presente fallo, asimismo deberá consignar a los autos el comprobante correspondiente de pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 06 del mes de diciembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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ROXANA GUTIÉRREZ


En esta misma fecha, siendo 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,


________________________ ROXANA GUTIÉRREZ









Asunto: DH12-X-2024-000018.
JHS/rg.