REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 165°
Turmero, 16 de diciembre de 2024.
Exp. Nro. 5.712-2024
Solicitantes: JOSE GREGORIO VILLAMIL y ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.643.864 y V-7.995.995, respectivamente.
Abogado asistente: MAIRELYS INDIRA GUERRA PEÑA y PEDRO JOSE CARDENA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.334.285 y V-17.800.371, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro. 228.848 y 153.369, respectivamente.
Motivo: PARTICIÓN CONYUGAL AMISTOSA.
Sentencia: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN.
I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLAMIL y ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.643.864 y V-7.995.995, respectivamente, asistidos por los abogados MAIRELYS INDIRA GUERRA PEÑA y PEDRO JOSE CARDENA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.334.285 y V-17.800.371, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro. 228.848 y 153.369, respectivamente. Luego de haberle dado ENTRADA y su ADMISIÓN; por lo antes expuesto, este Director del Proceso pasa a realizas las siguientes consideraciones.
II.- SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES.
Del análisis realizado al escrito de la demanda redactado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLAMIL y ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, antes identificados, se hace necesario la transcripción parcial sobre lo solicitado de la siguiente forma:
“…1.- A los efectos de esta partición, el ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, ambos supra identificados el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre; Un Vehiculo de uso particular, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE RENEGADE; Color: VERDE, Año: 98N, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carroceria: 8Y4FJ67V9W1802078, El mencionado vehiculo se encuentra registrado a nombre, JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 1863188 del año 1997.
2.- El ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, ambos supra identificados el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre Un inmueble constituido por una unidad de vivienda distinguida con el numero Noventa y Ocho (98), del Conjunto Residencial Las Palmas, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (138,60 m2), el cual consta de dos plantas y una extensión de terreno, siendo el área de construcción un aproximado de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (68,77 m2), y la extensión de terreno un aproximado de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (102,90 m2). La propiedad del inmueble, adquirido mediante Documento de Compra-Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 25 de Septiembre del año 1998, bajo el Nro. 06, Folio 46 al folio 54, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año 1998.
3.- La ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, ambos supra identificados el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de sequero, signado con el Nro. 01, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (820,80 m2), el cual forma parte de un sub-lote de terreno de mayor extensión, distinguido con la letra E, con una superficie aproximada de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (12.641,11 m2). Dicho inmueble se encuentra ubicado en el sitio denominado la ‘‘Paya’’ en la jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y forma parte a su vez de uno de mayor extensión del lote Nro. 3, el cual fue adquirido mediante documento Compra Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, en fecha 04 de Mayo del año 1999, bajo el Nro. 28, Folio 207 al Folio 211, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1999.
4.- La ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, ambos supra identificados el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 2-2-E, ubicado en el segundo nivel del Edificio E, que forma parte del Parque Residencial SAMOA, construido sobre la parcela de terreno 323-37-01 ubicada en la Unidad 323 de Ciudad Guayana, Municipio Autonomo Caroni del estado Bolivar. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (123,42 m2). Dicho inmueble se encuentra registrado a JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en documento de Compra Venta debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterno del Municipio Caroni del estado Bolivar, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil dos 2002, bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 2002.
5.- La ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, ambos supra identificados el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre un vehiculo de uso particular, con las siguientes características: Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE RENEGADE, Color: PLOMO PERLADO, Año: 2006, Tara: 1819, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carroceria: 8Y1GL38K661108332. El mencionado vehiculo se encuentra registrado a nombre de JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 24514731 38Y1GL38K661108332-1-1, Numero de Autorizacion 4238YP96418Z, de fecha 22 de septiembre del año 2006. La cual cuenta con una Reserva de Dominio a nombre del Banco de Venezuela, la cual fue cancelada a su entera y cabal satisfacción, faltando por solicitar su Certificacion de Reserva de Dominio.
6.- La ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, ambos supra identificados el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 15, Edificio Nro. 4, Conjunto Nro. 2, que forma parte del Conjunto Residencial Turmero, en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90.00 m2). Dicho inmueble se encuentra registrado a nombre de JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en documento de compra venta debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcantara del estado Aragua, en fecha 23 de junio del año 2008, bajo el Nro. 18, Folio del 92 al 95, Protocolo Primero, Tomo 27, Segundo Trimestre del año 2008.
7.- El ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, ambos supra identificados el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construido, distinguida con el Nro. 7-11, situada en la Manzana 7 con Calle 2, que es su frente, en la Urbanizacion Valle Fresco en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308.00 m2). Dicho inmueble se encuentra a nombre de JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en documento de compra venta debidamente otorgado por ante el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libetador y Francisco Linares Alcantara del estado Aragua, en fecha 28 de diciembre del año 2018, bajo el Nro. 2018.739, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 274.4.2.1.6393 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
8.- El ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, ambos supra identificados el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad de Cuatro Mil (4.000) acciones que posee sobre la participación porcentual que tiene en la Sociedad Mercantil CORPORACION PCM, C.A., con domicilio fiscal en Turmero, estado Aragua, el cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de marzo de 2018, bajo el Nro. 72, Tomo 8-A, Expediente 284-52771, con el Registro Unico de Informacion Fiscal (R.I.F); bajo el Nro. J-411154369.
9.- El ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, ambos supra identificados el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre MEMBRESIA DE REAL CLUB, según CONTRATO GCR-00908, de fecha veintidós (22) de octubre de 2006, celebrada con la Sociedad Mercantil CLUB REAL RESORT. S.A. DE CV, legalmente constituida por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la escritura publica numero 26.576, volumen 251, de fecha 23 de septiembre del año 2004, otorgada ante la fe del licenciado Luis Miguel Camara Patron, Notario Publico Nro. 30, del estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Cancun.
10.- El ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, ambos supra identificados el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre la línea Movilnet signada con el numero (0416-687.78.94) y la línea telefónica fija CANTV signada con el numero (0244-6633630).
11.- La ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, ambos supra identificados el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que posee sobre la línea telefónica fija CANTV signada con el numero (0244-661.62.68)”. Inclinado del Tribunal.
En este sentido, queda determinado que la pretensión del ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.643.864 es CEDER el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y traspasar a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.995.995 los siguientes bienes muebles e inmuebles que se especifican a continuación:
1.- Un Vehiculo de uso particular, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE RENEGADE; Color: VERDE, Año: 98N, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carroceria: 8Y4FJ67V9W1802078, El mencionado vehiculo se encuentra registrado a nombre, JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 1863188 del año 1997.
2.- Un inmueble constituido por una unidad de vivienda distinguida con el numero Noventa y Ocho (98), del Conjunto Residencial Las Palmas, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (138,60 m2), el cual consta de dos plantas y una extensión de terreno, siendo el área de construcción un aproximado de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (68,77 m2), y la extensión de terreno un aproximado de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (102,90 m2). La propiedad del inmueble, adquirido mediante Documento de Compra-Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 25 de Septiembre del año 1998, bajo el Nro. 06, Folio 46 al folio 54, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año 1998.
3.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construido, distinguida con el Nro. 7-11, situada en la Manzana 7 con Calle 2, que es su frente, en la Urbanizacion Valle Fresco en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308.00 m2). Dicho inmueble se encuentra a nombre de JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en documento de compra venta debidamente otorgado por ante el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libetador y Francisco Linares Alcantara del estado Aragua, en fecha 28 de diciembre del año 2018, bajo el Nro. 2018.739, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 274.4.2.1.6393 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
4.- Cuatro Mil (4.000) acciones que posee sobre la participación porcentual que tiene en la Sociedad Mercantil CORPORACION PCM, C.A., con domicilio fiscal en Turmero, estado Aragua, el cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de marzo de 2018, bajo el Nro. 72, Tomo 8-A, Expediente 284-52771, con el Registro Unico de Informacion Fiscal (R.I.F); bajo el Nro. J-411154369.
5.- MEMBRESIA DE REAL CLUB, según CONTRATO GCR-00908, de fecha veintidós (22) de octubre de 2006, celebrada con la Sociedad Mercantil CLUB REAL RESORT. S.A. DE CV, legalmente constituida por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la escritura publica numero 26.576, volumen 251, de fecha 23 de septiembre del año 2004, otorgada ante la fe del licenciado Luis Miguel Camara Patron, Notario Publico Nro. 30, del estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Cancun.
6.- Una línea Movilnet signada con el numero (0416-687.78.94) y la línea telefónica fija CANTV signada con el numero (0244-6633630).
Por otro lado, queda determinado que la pretensión de la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.995.995 es CEDER el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos y traspasar al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.643.864 los siguientes bienes muebles e inmuebles que se especifican a continuación:
1.- Un inmueble constituido por un lote de terreno de sequero, signado con el Nro. 01, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (820,80 m2), el cual forma parte de un sub-lote de terreno de mayor extensión, distinguido con la letra E, con una superficie aproximada de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (12.641,11 m2). Dicho inmueble se encuentra ubicado en el sitio denominado la ‘‘Paya’’ en la jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y forma parte a su vez de uno de mayor extensión del lote Nro. 3, el cual fue adquirido mediante documento Compra Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, en fecha 04 de Mayo del año 1999, bajo el Nro. 28, Folio 207 al Folio 211, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1999.
2.- Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 2-2-E, ubicado en el segundo nivel del Edificio E, que forma parte del Parque Residencial SAMOA, construido sobre la parcela de terreno 323-37-01 ubicada en la Unidad 323 de Ciudad Guayana, Municipio Autonomo Caroni del estado Bolivar. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (123,42 m2). Dicho inmueble se encuentra registrado a JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en documento de Compra Venta debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterno del Municipio Caroni del estado Bolivar, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil dos 2002, bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 2002.
3.- Un vehiculo de uso particular, con las siguientes características: Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE RENEGADE, Color: PLOMO PERLADO, Año: 2006, Tara: 1819, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carroceria: 8Y1GL38K661108332. El mencionado vehiculo se encuentra registrado a nombre de JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 24514731 38Y1GL38K661108332-1-1, Numero de Autorizacion 4238YP96418Z, de fecha 22 de septiembre del año 2006. La cual cuenta con una Reserva de Dominio a nombre del Banco de Venezuela, la cual fue cancelada a su entera y cabal satisfacción, faltando por solicitar su Certificacion de Reserva de Dominio.
4.- Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 15, Edificio Nro. 4, Conjunto Nro. 2, que forma parte del Conjunto Residencial Turmero, en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90.00 m2). Dicho inmueble se encuentra registrado a nombre de JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en documento de compra venta debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcantara del estado Aragua, en fecha 23 de junio del año 2008, bajo el Nro. 18, Folio del 92 al 95, Protocolo Primero, Tomo 27, Segundo Trimestre del año 2008.
5.- Una línea telefónica fija CANTV signada con el numero (0244-661.62.68).
Es por ello que se hace obligatorio fundamentar la presente sentencia con los preceptos constitucionales, normativos, procesales, literarios y jurisprudenciales relacionados a la Efectiva Tutela Judicial.
III.- SOBRE LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.
Así las cosas, según lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en función a la pretensión de los solicitantes, expresa: “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...”. En este mismo orden de ideas, quien decide hace saber que la solicitud realizada por los solicitantes JOSE GREGORIO VILLAMIL y ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, antes descritos, guarda estrecha relación con lo instituido en el artículo 1.713 del Código Civil, en cual explica: “…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”; en virtud de que acuden a esta Instancia Municipal de Justicia Civil, a los fines de no demandar contenciosamente ante los Tribunales de Primera Instancia competente. Así se demuestra.
En este sentido, nuestra Norma Procesal Civil implanta en el artículo 255 lo que a continuación se transcribe: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada …”, y como quedó plasmada la solicitud de dividir los bienes objetos de partición amistosa de forma voluntaria, se verifica que las partes, ciudadanos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre Un Vehiculo de uso particular, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE RENEGADE; Color: VERDE, Año: 98N, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carroceria: 8Y4FJ67V9W1802078, El mencionado vehiculo se encuentra registrado a nombre, JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 1863188 del año 1997, a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre Un inmueble constituido por una unidad de vivienda distinguida con el numero Noventa y Ocho (98), del Conjunto Residencial Las Palmas, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (138,60 m2), el cual consta de dos plantas y una extensión de terreno, siendo el área de construcción un aproximado de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (68,77 m2), y la extensión de terreno un aproximado de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (102,90 m2). La propiedad del inmueble, adquirido mediante Documento de Compra-Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 25 de Septiembre del año 1998, bajo el Nro. 06, Folio 46 al folio 54, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año 1998, a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA.
TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construido, distinguida con el Nro. 7-11, situada en la Manzana 7 con Calle 2, que es su frente, en la Urbanizacion Valle Fresco en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308.00 m2). Dicho inmueble se encuentra a nombre de JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en documento de compra venta debidamente otorgado por ante el Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libetador y Francisco Linares Alcantara del estado Aragua, en fecha 28 de diciembre del año 2018, bajo el Nro. 2018.739, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 274.4.2.1.6393 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA.
CUARTO: El ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre Cuatro Mil (4.000) acciones que posee sobre la participación porcentual que tiene en la Sociedad Mercantil CORPORACION PCM, C.A., con domicilio fiscal en Turmero, estado Aragua, el cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de marzo de 2018, bajo el Nro. 72, Tomo 8-A, Expediente 284-52771, con el Registro Unico de Informacion Fiscal (R.I.F); bajo el Nro. J-411154369, a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA.
QUINTO: El ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre MEMBRESIA DE REAL CLUB, según CONTRATO GCR-00908, de fecha veintidós (22) de octubre de 2006, celebrada con la Sociedad Mercantil CLUB REAL RESORT. S.A. DE CV, legalmente constituida por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la escritura publica numero 26.576, volumen 251, de fecha 23 de septiembre del año 2004, otorgada ante la fe del licenciado Luis Miguel Camara Patron, Notario Publico Nro. 30, del estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Cancun, a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA.
SEXTO: El ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre Una línea Movilnet signada con el numero (0416-687.78.94) y la línea telefónica fija CANTV signada con el numero (0244-6633630), a la ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA.
SEPTIMO: La ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre Un inmueble constituido por un lote de terreno de sequero, signado con el Nro. 01, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (820,80 m2), el cual forma parte de un sub-lote de terreno de mayor extensión, distinguido con la letra E, con una superficie aproximada de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (12.641,11 m2). Dicho inmueble se encuentra ubicado en el sitio denominado la ‘‘Paya’’ en la jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y forma parte a su vez de uno de mayor extensión del lote Nro. 3, el cual fue adquirido mediante documento Compra Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, en fecha 04 de Mayo del año 1999, bajo el Nro. 28, Folio 207 al Folio 211, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1999, al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL.
OCTAVO: La ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 2-2-E, ubicado en el segundo nivel del Edificio E, que forma parte del Parque Residencial SAMOA, construido sobre la parcela de terreno 323-37-01 ubicada en la Unidad 323 de Ciudad Guayana, Municipio Autonomo Caroni del estado Bolivar. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (123,42 m2). Dicho inmueble se encuentra registrado a JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en documento de Compra Venta debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterno del Municipio Caroni del estado Bolivar, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil dos 2002, bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 2002, al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL.
NOVENO: La ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre Un vehiculo de uso particular, con las siguientes características: Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE RENEGADE, Color: PLOMO PERLADO, Año: 2006, Tara: 1819, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carroceria: 8Y1GL38K661108332. El mencionado vehiculo se encuentra registrado a nombre de JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 24514731 38Y1GL38K661108332-1-1, Numero de Autorizacion 4238YP96418Z, de fecha 22 de septiembre del año 2006. La cual cuenta con una Reserva de Dominio a nombre del Banco de Venezuela, la cual fue cancelada a su entera y cabal satisfacción, faltando por solicitar su Certificacion de Reserva de Dominio, al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL.
DECIMO: La ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 15, Edificio Nro. 4, Conjunto Nro. 2, que forma parte del Conjunto Residencial Turmero, en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90.00 m2). Dicho inmueble se encuentra registrado a nombre de JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en documento de compra venta debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcantara del estado Aragua, en fecha 23 de junio del año 2008, bajo el Nro. 18, Folio del 92 al 95, Protocolo Primero, Tomo 27, Segundo Trimestre del año 2008, al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL.
DECIMO PRIMERO: La ciudadana ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, CEDE voluntariamente el cincuenta por ciento (50%) sobre Una línea telefónica fija CANTV signada con el numero (0244-661.62.68), al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAMIL.
Por su parte, este Director del Proceso Civil, en aplicación del contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Civil, decretará en el dispositivo final la homologación de la presente transacción como método procesales para dar fuerza de cosa juzgada a la partición amistosa aquí presentada; es importante fundamentar en cuanto a la homologación, lo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera R., el cual dejo asentado lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida...”. Inclinado del Tribunal.
Por todos los fundamentos normativos y jurisprudencial anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas forzosamente deberá decretar HOMOLOGADO el acuerdo transado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLAMIL y ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.643.864 y V-7.995.995, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal futuro. Así se establecerá en el dispositivo del fallo.
V.- SOBRE EL DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSADO entre los ciudadanos JOSE GREGORIO VILLAMIL y ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.643.864 y V-7.995.995, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MAIRELYS INDIRA GUERRA PEÑA y PEDRO JOSE CARDENA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.334.285 y V-17.800.371, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro. 228.848 y 153.369, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 1.133, 1.713 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, todo como una alternativa para evitar un conflicto jurídico-procesal.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, queda como única propietaria de Un Vehiculo de uso particular, con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE RENEGADE; Color: VERDE, Año: 98N, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carroceria: 8Y4FJ67V9W1802078, El mencionado vehiculo se encuentra registrado a nombre, JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 1863188 del año 1997.
TERCERO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, queda como única propietaria de Un inmueble constituido por una unidad de vivienda distinguida con el numero Noventa y Ocho (98), del Conjunto Residencial Las Palmas, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (138,60 m2), el cual consta de dos plantas y una extensión de terreno, siendo el área de construcción un aproximado de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (68,77 m2), y la extensión de terreno un aproximado de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (102,90 m2). La propiedad del inmueble, adquirido mediante Documento de Compra-Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 25 de Septiembre del año 1998, bajo el Nro. 06, Folio 46 al folio 54, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre del año 1998.
CUARTO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, queda como única propietaria sobre Cuatro Mil (4.000) acciones que posee sobre la participación porcentual que tiene en la Sociedad Mercantil CORPORACION PCM, C.A., con domicilio fiscal en Turmero, estado Aragua, el cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de marzo de 2018, bajo el Nro. 72, Tomo 8-A, Expediente 284-52771, con el Registro Unico de Informacion Fiscal (R.I.F); bajo el Nro. J-411154369.
QUINTO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, queda como única propietaria sobre MEMBRESIA DE REAL CLUB, según CONTRATO GCR-00908, de fecha veintidós (22) de octubre de 2006, celebrada con la Sociedad Mercantil CLUB REAL RESORT. S.A. DE CV, legalmente constituida por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la escritura publica numero 26.576, volumen 251, de fecha 23 de septiembre del año 2004, otorgada ante la fe del licenciado Luis Miguel Camara Patron, Notario Publico Nro. 30, del estado de Quintana Roo, con residencia en la ciudad de Cancun.
SEXTO: Como consecuencia de ello, la ciudadana: ANA MARIA DE LOURDES AYALA FIGUEROA, queda como única propietaria sobre Una línea Movilnet signada con el numero (0416-687.78.94) y la línea telefónica fija CANTV signada con el numero (0244-6633630).
SEPTIMO: Como consecuencia de ello, el ciudadano: JOSE GREGORIO VILLAMIL, queda como único propietario sobre Un inmueble constituido por un lote de terreno de sequero, signado con el Nro. 01, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (820,80 m2), el cual forma parte de un sub-lote de terreno de mayor extensión, distinguido con la letra E, con una superficie aproximada de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (12.641,11 m2). Dicho inmueble se encuentra ubicado en el sitio denominado la ‘‘Paya’’ en la jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y forma parte a su vez de uno de mayor extensión del lote Nro. 3, el cual fue adquirido mediante documento Compra Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, en fecha 04 de Mayo del año 1999, bajo el Nro. 28, Folio 207 al Folio 211, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1999.
OCTAVO: Como consecuencia de ello, el ciudadano: JOSE GREGORIO VILLAMIL, queda como único propietario sobre Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 2-2-E, ubicado en el segundo nivel del Edificio E, que forma parte del Parque Residencial SAMOA, construido sobre la parcela de terreno 323-37-01 ubicada en la Unidad 323 de Ciudad Guayana, Municipio Autonomo Caroni del estado Bolivar. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (123,42 m2). Dicho inmueble se encuentra registrado a JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en documento de Compra Venta debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterno del Municipio Caroni del estado Bolivar, en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil dos 2002, bajo el Nro. 50, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 2002.
NOVENO: Como consecuencia de ello, el ciudadano: JOSE GREGORIO VILLAMIL, queda como único propietario sobre Un vehiculo de uso particular, con las siguientes características: Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE RENEGADE, Color: PLOMO PERLADO, Año: 2006, Tara: 1819, Serial del Motor: 6 CIL, Serial de Carroceria: 8Y1GL38K661108332. El mencionado vehiculo se encuentra registrado a nombre de JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 24514731 38Y1GL38K661108332-1-1, Numero de Autorizacion 4238YP96418Z, de fecha 22 de septiembre del año 2006. La cual cuenta con una Reserva de Dominio a nombre del Banco de Venezuela, la cual fue cancelada a su entera y cabal satisfacción, faltando por solicitar su Certificacion de Reserva de Dominio.
DECIMO: Como consecuencia de ello, el ciudadano: JOSE GREGORIO VILLAMIL, queda como único propietario sobre Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro. 15, Edificio Nro. 4, Conjunto Nro. 2, que forma parte del Conjunto Residencial Turmero, en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90.00 m2). Dicho inmueble se encuentra registrado a nombre de JOSE GREGORIO VILLAMIL, según consta en documento de compra venta debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcantara del estado Aragua, en fecha 23 de junio del año 2008, bajo el Nro. 18, Folio del 92 al 95, Protocolo Primero, Tomo 27, Segundo Trimestre del año 2008.
DECIMO PRIMERO: Como consecuencia de ello, el ciudadano: JOSE GREGORIO VILLAMIL, queda como único propietario sobre Una línea telefónica fija CANTV signada con el numero (0244-661.62.68).
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los dieciséis (16) día del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las doce horas y cincuenta y siete minutos de la tarde (12:57 p.m.), todo en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Exp. Nro. 5.712-2024
AJPR/oefm
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