I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 15 de octubre de 2024, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 18 de octubre de 2024, fue admitida la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos CESAR ALBERTO ARIAS NORIAS y BETTY RAMONA MENDEZ SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.278.872 y V-3.847.191 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 307.133; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic) “…1°) BIEN INMUEBLE: Un inmueble tipo vivienda, que comprende igualmente una parcela de terreno propiedad del ejecutivo del estado Carabobo y su bienhechurías las cuales fueron declaradas mediante Titulo supletorio debidamente Registrado por ante la oficina subalterna del Primer circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, quedando asentadas bajo el Nº 45, Folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 14, en fecha 14 de febrero de 1989, ubicadas en el sector Tarapito, calle 190 Nº 113-75, jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Parcela Comprendida en un Área de terreno de Doscientos Treinta y Siete Metros con sesenta y un centímetros Cuadrados (237,61 mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera, NORTE: su frente a la avenida 190; SUR: terrenos del estado, ocupados por bienhechurías que son o fueron de Irma Ladibel; ESTE: terrenos el estado ocupados por bienhechurías que son o fueron de Rafael Morales, y OESTE: terrenos del estado ocupados por bienhechurías que son o fueron de José Aguilera; a nombres de ambos aquí solicitantes CESAR ALBERTO ARIAS NORIAS y BETTY RAMONA MENDEZ SIMANCA. Ahora bien, en este acto acordamos cada uno tener el 50% sobre los derechos inherentes a la propiedad y posesión de las antes mencionadas bienhechurías y a una eventual formalización y protocolización de una venta…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador considera oportuno mencionar la normativa relativa a la partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, a saber:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que la separación de los cónyuges se efectúo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de diciembre de 1982, donde se declaró Con Lugar la separación del vínculo conyugal existente, y visto que han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En consecuencia, revisados como han sido los acuerdos presentados, como quiera que los mismos no son contrarios a derecho y se tratan de bienes disponibles, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos CESAR ALBERTO ARIAS NORIAS y BETTY RAMONA MENDEZ SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.278.872 y V-3.847.191 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ

EL SECRETARIO ACC;


ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC;

ABG. ANTHONY UTRERA

Exp. Nº T2M-T-1582-2024.-
CJAG/AU.-