I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de noviembre de 2024 fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por la ciudadana ANGELICA CAROLINA BELTRAN ROJAS, identificada con la cédula de identidad N° V-18.552.330, asistida en este acto por el abogado AARON JARDEL CASTILLO LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 324.666.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de NOVENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,40Mts2), y una superficie de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, FUNDO LIBERTADOR, SECTOR SAMAN DE GUERE, CALLE LAS CAYENAS, PARCELA Nº3-2, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U05-002-007-019-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº01; SUR: Con Parcela Nº03; ESTE: Con Parcela Nº03; y OESTE: Con Calle Las Cayenas.
En fecha 26 de noviembre del 2024, este tribunal declara desierto la evacuación de testigos, por motivo que el alguacil del mismo anuncio en las puertas del tribunal, no encontrándose en el recinto persona alguna que respondiera al llamado.
En fecha 27 de noviembre del 2024, la ciudadana ANGELICA CAROLINA BELTRAN ROJAS debidamente asistida por el abogado AARON JARDEL CASTILLO LIENDO, consigna diligencia solicitando diferimiento de evacuación de testigos, así mismo solicita una nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 27 de noviembre este tribunal acuerda fijar la evacuación de los testigos para el día 03 de diciembre de 2024.
En fecha 03 de diciembre de 2024 fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos VANESSA YASMIRA PEREZ ARIAS y LUIS ENRIQUE PEREZ RUIZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.690.775 y V-8.739.376 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor por la ciudadana ANGELICA CAROLINA BELTRAN ROJAS, identificada con la cédula de identidad N° V-18.552.330, en su condición de poseedora de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de NOVENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,40Mts2), y una superficie de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, FUNDO LIBERTADOR, SECTOR SAMAN DE GUERE, CALLE LAS CAYENAS, PARCELA Nº3-2, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U05-002-007-019-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº01; SUR: Con Parcela Nº03; ESTE: Con Parcela Nº03; y OESTE: Con Calle Las Cayenas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los Seis (06) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-621-2024
CJAG/Au/of.
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