REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de diciembre del 2024
AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.928-24
SOLICITANTES: REINALDO JOSÉ ARMAS SÁNCHEZ Y MARÍA ANGÉLICA CARPIO FRESCA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-6.846.288 y V-9.907.716, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA GRANADOS CAMACARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.302.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 19 de noviembre del 2024, presentados por los ciudadanos REINALDO JOSÉ ARMAS SÁNCHEZ Y MARÍA ANGÉLICA CARPIO FRESCA, identificados con las cedulas de identidad Nros° V-6.846.288 y V-9.907.716, Respectivamente debidamente asistida por la abogada por la abogada LAURA GRANADOIS CAMACARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.302, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 06 de diciembre del 2024.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 07 de marzo del año 2018, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: REINALDO JOSÉ ARMAS SÁNCHEZ Y MARÍA ANGÉLICA CARPIO FRESCA, identificados en auto, que habían contraído por ante la Primera Autoridad Prefecto del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 31 de Julio del año 1986, acta N° 131, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
“…Consta en documento privado de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil quince (2015). reconocido ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente N° 13.590-22, el 20 de octubre de 2022, cuyo fotostato junto con la sentencia acompaño marcada B" y “C", que la ciudadana SARA ESTHER ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.281.768, de este domicilio, dio en venta un inmueble constituido por una casa, construida sobre terreno propiedad municipal, la cual está ubicada en el Barrio La Barraca, Callejón 11, hoy Calle 11, N° 40, Maracay, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, a REINALDO JOSÉ ARMAS SANCHEZ; inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos v medidas: NORTE: en Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 mts.) con casa que es o fue de Luisa de Vizcaíno: SUR: En Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 mts) con casa que es o fue de Zoilo Gutiérrez; ESTE: en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts) Con Callejón 11 que es su frente, y OESTE: en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts.) con casa que es o fue de Lola de Rojas. Este inmueble se encuentra inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot bajo el Código Catastral 01-05-03-03-U1-001-015-025 000-000-000. Siendo este el único bien que adquirimos durante la vigencia de nuestro matrimonio.
Ahora bien, Ciudadano Juez, disuelto como ha quedado el vínculo matrimonial por sentencia de divorcio, antes citada, y, por ende de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, extinguida la comunidad de bienes. de común acuerdo, y siguiendo lo dispuesto en el artículo 175 del mismo Código, hemos decidido liquidar la misma, y es nuestra voluntad que el único bien inmueble que adquirimos quede en plena propiedad a la ex cónyuge MARÍA ANGÉLICA CARPIO FRESCA.
Por ende, en este acto, Reinaldo José Armas Sánchez cede, a título gratuito, todos los derechos que le pertenecen sobre el identificado inmueble, equivalentes al 50% de los mismos, cuyas especificaciones transcribimos a continuación: inmueble está constituido por una casa construida sobre terreno propiedad municipal, la cual está ubicada en el Barrio La Barraca, Callejón 11, hoy Calle 11, N° 40, Maracay, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 mts.) con casa que es o fue de Luisa de Vizcaíno: SUR: en Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 mts.), con casa que es o fue de Zoilo Gutiérrez; ESTE: en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts.) con Callejón 11, que es su frente, y OESTE: en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts.) con casa que es o fue de Lola de Rojas. Al lado de dicha casa y sobre la misma área de terreno fue construido un anexo, sobre el cual pesa derecha de usufructo, a favor de la vendedora de las bienhechurías. Dicho documento privado, fue suscrito entre mi persona (comprador) y la ciudadana SARA ESTHER R0JAS DIAZ, quien es venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.28 1.768, de Oficios del Hogar, hábil y de este domicilio a quien pertenecía el inmueble por herencia de sus padres y de hermanos, documento privado hoy reconocido tal como consta en Sentencia dictada, el 20 de octubre de 2022, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente N° 13.590-22 te inmueble se encuentra inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot bajo el Código Catastral 01-05-03-03-U1-001-015-025-000-000-000.
Solicitamos al Ciudadano Juez, declare liquidada la Comunidad de Gananciales que existió entre nosotros y que homologue el presente acuerdo., teniéndose como única propietaria del bien a la Ciudadana María Angélica Carpio Fresca, titular de la cédula de identidad N° V- 9.907.716, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil y de este domicilio.”.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2023, hasta el día 20 de marzo del año 2023, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 19 de noviembre del 2024, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 19 de noviembre del 2024, antes transcritos, presentada por los ciudadanos REINALDO JOSÉ ARMAS SÁNCHEZ y MARÍA ANGÉLICA CARPIO FRESCA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-6.846.288 y V-9.907.716, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADA a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA CARPIO FRESCA, titular de la cédula de identidad V-9.907.716, el bien inmueble que se describe a continuación:
1.-Un inmueble adquirido por un documento de Compra-Venta Privado, mediante la cual el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró con lugar el Reconocimiento de Contenido y Firma, de fecha 20 de octubre de 2022, bajo el número de expediente N°13.590-22, a nombre de MARÍA ANGÉLICA CARPIO FRESCA, titular de la cédula de identidad V-9.907.716 aquel momento cónyuge de REINALDO JOSÉ ARMAS SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad V-6.846.288, ahora divorciados. El inmueble consta del Barrio La Barraca, Callejón 11, hoy Calle 11, N° 40, Maracay, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, a REINALDO JOSÉ ARMAS SANCHEZ; inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos v medidas: NORTE: en Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 mts.) con casa que es o fue de Luisa de Vizcaíno: SUR: En Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 mts) con casa que es o fue de Zoilo Gutiérrez; ESTE: en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts) Con Callejón 11 que es su frente, y OESTE: en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts.).
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 13 de diciembre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 2:15 horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.928-24
LZ/HS/dy*.-
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