REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de diciembre del 2024
AÑOS: 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.942-24.-
PARTE DEMANDANTES: MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY y MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, identificados con la cedula de identidad N° V-18.701.349 y V- 19.699.345 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.540.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALFANO VEGAS BASCOY, identificado con la cedula de identidad N° V-26.448.999.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siguen los ciudadanos MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY y MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, identificados con la cedula de identidad N° V-18.701.349 y V- 19.699.345, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, JOSE LUIS PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.540, contra el ciudadano MIGUEL ALFANO VEGAS BASCOY, identificado con la cedula de identidad N° V-26.448.999, este tribunal mediante auto de fecha 12 de diciembre del 2024, la admite y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis. Folios 01 y 14.-
En fecha 16 de diciembre del 2024, comparece la parte demandada quien se da por citada del presente procedimiento y a su vez reconoce el contenido y firma del presente documento privado.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada el ciudadano MIGUEL ALFANO VEGAS BASCOY, antes identificado, mediante diligencia exponen: "es el caso cuando juez que en fecha 15 de ENERO del año 2024, mediante documento privado, suscribí contrato de CESIÓN DE DERECHOS, con MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY y MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-18.701.349, V-19.699.345, donde expresadamente por voluntad nuestra cedernos mediante ese documento, los derechos que nos corresponden cada uno de nosotros, los bienes inmuebles y muebles nos pertenece según consta en SENTENCIA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES AMISTOSA, emitida por el tribunal segundo del municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua, expediente ST-383-22… reconozco el contenido y la firma del documento privado, asimismo renuncio al lapso de comparecencia y solicito ante este digno tribunal dicte homologación correspondiente”.-
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio siete (07) y ocho (08), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que el ciudadano MIGUEL ALFANO VEGAS BASCOY, plenamente identificado, compareció por ante este tribunal en fecha 16 de diciembre del 2024, en el cual manifiesto estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY y MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, identificados con la cedula de identidad N° V-18.701.349 y V- 19.699.345, respectivamente, contra el ciudadano MIGUEL ALFANO VEGAS BASCOY, identificado con la cedula de identidad N° V-26.448.999, reconocido el documento privado, inserto al folio siete (07) y ocho (08) Y su vuelto del presente expediente, contentivo compra y venta sobre el inmueble descrito anteriormente, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros los ciudadanos MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere, con cedulas de identidad números V. 18.701.349, V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, quienes conformamos la Sucesión Miguel Alfonso Vegas (premuerto), quien falleció ab- intestato en ésta ciudad de Maracay el día 24 de Marzo del año 2.022, tal como se evidencia de certificado de acta de defunción emanada de la comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua Municipio Linares Alcántara Parroquia Santa Rita, bajo el N. 062 de fecha 25 de Marzo del año 2.022, y Rif Sucesoral N-J- 502078410-2.022, Expediente: 220359 de fecha 02 de septiembre del año y Certificado de solvencia número: 00439166 de fecha: 07-11-2.022 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el presente documento, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, hemos llegado a un acuerdo amistoso, con los siguientes términos: PRIMERO: Nosotros MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 18.701.349, sobre el piso Dos y Tres de Un inmueble, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael, numero: 02- A, constituido de una edificación de tres (03) pisos, Según consta de título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.751-2.012, de fecha: 02-08-2.012; cuyos linderos son NORTE: 10,20 mts., inmueble Nª 30, lote 16 SUR: 4, 20 mts., calle San Rafael; ESTE: 13,00 mts., calle democracia su frente; OESTE: 14.33 mts. Inmueble Nº 02, lote 18, según registro catastral Nº 051702001083020017000000000. SEGUNDO: Nosotros MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 18.701.349, sobre un Local Comercial signado con el Nª 1, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael, numero: 02- A, ubicado en el piso 1, Según consta de título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.751-2.012, de fecha: 02-08-2.012; cuyos linderos son NORTE: Inmueble Nª 30 y 2-A Lote 16 y 34 SUR: Calle San Rafael; ESTE: calle democracia su frente y 2-A local 2 lote 34; OESTE: inmueble Nª 2, lote 18, según registro catastral Nº 051702001083020033000000000. TERCERO: Nosotros MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 18.701.349 y V.- 26.448.999, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 19.699.345, sobre un Local Comercial signado con el Nª 2, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael, numero: 02- A, ubicado en el piso 1, Según consta de título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.751-2.012, de fecha: 02-08-2.012; cuyos linderos son NORTE: Nª 2-A local 3 Lote 35 SUR: Nº 2-A, local 1 lote 33; ESTE: calle democracia su frente; OESTE: Nº 2-A local 1 lote 33; según registro catastral Nº 051702001083020034000000000 CUARTO: Nosotros MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY Y MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 18.701.349 y V.- 19.699.345, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 26.448.999, sobre un Local Comercial signado con el Nª 3, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael, numero: 02- A, ubicado en el piso 1, Según consta de título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.751-2.012, de fecha: 02-08-2.012; cuyos linderos son NORTE: Inmueble Nª 30 Lote 16 SUR: Nº 2-A local 2 lote 34; ESTE: calle democracia su frente; OESTE: Nº 2-A, local 1, lote 33 según registro catastral Nº 051702001083020035000000000, QUINTO: Nosotros MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 18.701.349 y V.- 26.448.999, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 19.699.345, sobre el piso Dos de Un inmueble, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael y calle Aragua, numero: 02-01, constituido en una edificación de tres (03) pisos, Según consta en título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.695-2012, de fecha: 22-07-2.012, cuyos linderos son NORTE: 10,20 mts., con casa Nº 30 de la calle principal que es su frente SUR: 4, 20 mts., calle San Rafael; ESTE: 13,00 mts., calle democracia su frente; OESTE: 14.33 mts. Inmueble Nº 02, de la calle San Rafael, según registro catastral Nº: 051702001083020034000000000, SEXTO Nosotros MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY Y MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 18.701.349 y V.- 19.699.345, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 26.448.999, sobre el piso Tres de Un inmueble, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael y calle Aragua, numero: 02-01, constituido en una edificación de tres (03) pisos, Según consta en título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.695-2012, de fecha: 22-07-2.012, cuyos linderos son NORTE: 10,20 mts., con casa Nº 30 de la calle principal que es su frente SUR: 4, 20 mts., calle San Rafael; ESTE: 13,00 mts., calle democracia su frente; OESTE: 14.33 mts. Inmueble Nº 02, de la calle San Rafael, según registro catastral Nº: 051702001083020034000000000, SÉPTIMO: Nosotros MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere, con cedulas de identidad números V. 18.701.349, V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, convenimos de mutuo acuerdo que el piso 1 del inmueble, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael y calle Aragua, numero: 02-01, constituido en una edificación de tres (03) pisos, Según consta en título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.695-2012, de fecha: 22-07-2.012, cuyos linderos son NORTE: 10,20 mts., con casa Nº 30 de la calle principal que es su frente SUR: 4, 20 mts., calle San Rafael; ESTE: 13,00 mts., calle democracia su frente; OESTE: 14.33 mts. Inmueble Nº 02, de la calle San Rafael, según registro catastral Nº: 051702001083020034000000000, es un ESTACIONAMIENTO, y su uso, goce y disfrute y disposición del mismo, permanece su propiedad para los tres, los ciudadanos MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, antes identificados. OCTAVO: Nosotros MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 18.701.349, sobre Una Camioneta EXPLORER, SPORT WAGON DE USO PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: 9UA09000, AÑO: 2.009, SERIAL NIV: 1IMEVZE69UA09000, 05 PUESTOS, 02 EJES MARCA: FORD,, PLACA: AA354HW , según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nª 30964277, de fecha 29 de diciembre del 2.011. NOVENO: Yo MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 18.701.349, cedo los derechos que me corresponden a los ciudadanos MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, respectivamente, sobre un Vehículo MOTO MARCA: HONDA, PLACA: AA3J5IK, SERIAL MOTOR: RC5OE2312396, SERIA NIV: JH2RC50A77M320141, AÑO: 2.007, COLOR: NEGRO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, EJES, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 29068464, de Fecha: 22 de abril del 2.010. Los bienes Inmuebles y Muebles nos pertenecen según consta en SENTENCIA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES AMISTOSAS, emitida por el Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Expediente ST-383-22, de fecha 13 de diciembre del 2022. En Maracay 15 de enero del 2024.”Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY y MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, identificados con la cedula de identidad N° V-18.701.349 y V- 19.699.345, respectivamente, contra el ciudadano MIGUEL ALFANO VEGAS BASCOY, identificado con la cedula de identidad N° V-26.448.999, se inició con demanda admitida por auto de fecha 12 de diciembre del 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio siete (07) y ocho (08) y su vuelto del presente expediente, relacionado con una Cesión de Derecho la cual es del tenor siguiente, “Nosotros los ciudadanos MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere, con cedulas de identidad números V. 18.701.349, V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, quienes conformamos la Sucesión Miguel Alfonso Vegas (premuerto), quien falleció ab- intestato en ésta ciudad de Maracay el día 24 de Marzo del año 2.022, tal como se evidencia de certificado de acta de defunción emanada de la comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Aragua Municipio Linares Alcántara Parroquia Santa Rita, bajo el N. 062 de fecha 25 de Marzo del año 2.022, y Rif Sucesoral N-J- 502078410-2.022, Expediente: 220359 de fecha 02 de septiembre del año y Certificado de solvencia número: 00439166 de fecha: 07-11-2.022 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el presente documento, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, hemos llegado a un acuerdo amistoso, con los siguientes términos: PRIMERO: Nosotros MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 18.701.349, sobre el piso Dos y Tres de Un inmueble, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael, numero: 02- A, constituido de una edificación de tres (03) pisos, Según consta de título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.751-2.012, de fecha: 02-08-2.012; cuyos linderos son NORTE: 10,20 mts., inmueble Nª 30, lote 16 SUR: 4, 20 mts., calle San Rafael; ESTE: 13,00 mts., calle democracia su frente; OESTE: 14.33 mts. Inmueble Nº 02, lote 18, según registro catastral Nº 051702001083020017000000000. SEGUNDO: Nosotros MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 18.701.349, sobre un Local Comercial signado con el Nª 1, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael, numero: 02- A, ubicado en el piso 1, Según consta de título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.751-2.012, de fecha: 02-08-2.012; cuyos linderos son NORTE: Inmueble Nª 30 y 2-A Lote 16 y 34 SUR: Calle San Rafael; ESTE: calle democracia su frente y 2-A local 2 lote 34; OESTE: inmueble Nª 2, lote 18, según registro catastral Nº 051702001083020033000000000. TERCERO: Nosotros MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 18.701.349 y V.- 26.448.999, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 19.699.345, sobre un Local Comercial signado con el Nª 2, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael, numero: 02- A, ubicado en el piso 1, Según consta de título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.751-2.012, de fecha: 02-08-2.012; cuyos linderos son NORTE: Nª 2-A local 3 Lote 35 SUR: Nº 2-A, local 1 lote 33; ESTE: calle democracia su frente; OESTE: Nº 2-A local 1 lote 33; según registro catastral Nº 051702001083020034000000000 CUARTO: Nosotros MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY Y MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 18.701.349 y V.- 19.699.345, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 26.448.999, sobre un Local Comercial signado con el Nª 3, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael, numero: 02- A, ubicado en el piso 1, Según consta de título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.751-2.012, de fecha: 02-08-2.012; cuyos linderos son NORTE: Inmueble Nª 30 Lote 16 SUR: Nº 2-A local 2 lote 34; ESTE: calle democracia su frente; OESTE: Nº 2-A, local 1, lote 33 según registro catastral Nº 051702001083020035000000000, QUINTO: Nosotros MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 18.701.349 y V.- 26.448.999, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 19.699.345, sobre el piso Dos de Un inmueble, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael y calle Aragua, numero: 02-01, constituido en una edificación de tres (03) pisos, Según consta en título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.695-2012, de fecha: 22-07-2.012, cuyos linderos son NORTE: 10,20 mts., con casa Nº 30 de la calle principal que es su frente SUR: 4, 20 mts., calle San Rafael; ESTE: 13,00 mts., calle democracia su frente; OESTE: 14.33 mts. Inmueble Nº 02, de la calle San Rafael, según registro catastral Nº: 051702001083020034000000000, SEXTO Nosotros MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY Y MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 18.701.349 y V.- 19.699.345, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 26.448.999, sobre el piso Tres de Un inmueble, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael y calle Aragua, numero: 02-01, constituido en una edificación de tres (03) pisos, Según consta en título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.695-2012, de fecha: 22-07-2.012, cuyos linderos son NORTE: 10,20 mts., con casa Nº 30 de la calle principal que es su frente SUR: 4, 20 mts., calle San Rafael; ESTE: 13,00 mts., calle democracia su frente; OESTE: 14.33 mts. Inmueble Nº 02, de la calle San Rafael, según registro catastral Nº: 051702001083020034000000000, SÉPTIMO: Nosotros MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a derecho se refiere, con cedulas de identidad números V. 18.701.349, V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, convenimos de mutuo acuerdo que el piso 1 del inmueble, ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, calle Democracia cruce con calle San Rafael y calle Aragua, numero: 02-01, constituido en una edificación de tres (03) pisos, Según consta en título supletorio emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, expediente: 1.695-2012, de fecha: 22-07-2.012, cuyos linderos son NORTE: 10,20 mts., con casa Nº 30 de la calle principal que es su frente SUR: 4, 20 mts., calle San Rafael; ESTE: 13,00 mts., calle democracia su frente; OESTE: 14.33 mts. Inmueble Nº 02, de la calle San Rafael, según registro catastral Nº: 051702001083020034000000000, es un ESTACIONAMIENTO, y su uso, goce y disfrute y disposición del mismo, permanece su propiedad para los tres, los ciudadanos MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, antes identificados. OCTAVO: Nosotros MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, respectivamente; cedemos los derechos que nos corresponden al ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 18.701.349, sobre Una Camioneta EXPLORER, SPORT WAGON DE USO PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: 9UA09000, AÑO: 2.009, SERIAL NIV: 1IMEVZE69UA09000, 05 PUESTOS, 02 EJES MARCA: FORD,, PLACA: AA354HW , según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nª 30964277, de fecha 29 de diciembre del 2.011. NOVENO: Yo MIGUEL ALFONSO VEGAS BASCOY, titular de la cedula de identidad Nª V. 18.701.349, cedo los derechos que me corresponden a los ciudadanos MIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY Y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedula de identidad Nª V.- 19.699.345 y V.- 26.448.999, respectivamente, sobre un Vehículo MOTO MARCA: HONDA, PLACA: AA3J5IK, SERIAL MOTOR: RC5OE2312396, SERIA NIV: JH2RC50A77M320141, AÑO: 2.007, COLOR: NEGRO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, EJES, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 29068464, de Fecha: 22 de abril del 2.010. Los bienes Inmuebles y Muebles nos pertenecen según consta en SENTENCIA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES AMISTOSAS, emitida por el Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Expediente ST-383-22, de fecha 13 de diciembre del 2022. En Maracay 15 de enero del 2024.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio siete (07) y ocho (08) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 02:20 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.942-24.-
LZ/HS/ilsy.-