EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Diciembre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N° T2M-M-14.616-24.
DEMANDANTE: ADNALOY SARAHI RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.594.563, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIA ISABEL ARMAS y MARCO ANTONIO CAMARILLO MILLANO inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 239.626 y 187.920 respectivamente.
DEMANDADO: JONATHAN ALEXANDER RONDON BLANCA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.652.522.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
Capítulo I
ANTECEDENTES

Se da inicio al presente procedimiento de divorcio en fecha 28 de Octubre de 2024, interpuesto por la ciudadana ADNALOY SARAHI RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.594.563, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIA ISABEL ARMAS y MARCO ANTONIO CAMARILLO MILLANO inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 239.626 y 187.920 respectivamente, contra su cónyuge ciudadano JONATHAN ALEXANDER RONDON BLANCA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.652.522.

Alegó la solicitante en su escrito: “Que contrajo Matrimonio Civil ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Diego del Municipio San diego del estado Carabobo en fecha 06 de Diciembre de 2018, según consta en copia certificada de acta de matrimonio…asentada bajo el número cuatrocientos dieciocho (N°418), folio 168, Tomo II…Fijaron su ultimo domicilio conyugal en… Calle 4, edificio Bloque 13, Piso PB, Apto Nro. 0001, Sector 6, Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua…omissis”
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Pero en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace ya más de Dos (02) años que dejo de tenerle afecto a sus esposo, solo respeto como persona. Razón por la cual que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 01 de Noviembre de 2024, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto. En fecha 07 de Noviembre de 2024, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó Boleta debidamente recibida en Fiscalía la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua. En fecha 11 de Noviembre de 2024, este Tribunal agrego a los autos escritos de opinión proveniente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua quien no manifestó objeción alguna. En fecha 18 de Noviembre de 2024, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación firmada por el demandado ciudadano Jonathan Alexander Rondón Blanca.

Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, se encuentran separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara: PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana ADNALOY SARAHI RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.594.563, contra su cónyuge ciudadano JONATHAN ALEXANDER RONDON BLANCA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.652.522. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 06 de diciembre de 2018, por ante Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Diego del Municipio San Diego del estado Carabobo, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 418, Folio 168,Tomo II, Año 2018 que riela en éstas actuaciones.
Si existen bienes adquiridos en la comunidad conyugal serán liquidados en la oportunidad de Ley.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dos (02) días del Mes de Diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ,
BRIGIDA TERAN
DAS/BT/ms
Exp T2M-M-14.616-24