REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Diciembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD T2M-M. SOL. 167-24
SOLICITANTES: VANESSA LISBETH SIVOLI YAGHMOUR Y MANUEL EDUARDO ARREDONDO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- y V-15.610.974 y 6.205.430 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.929.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
I
En fecha 13 de Noviembre de 2024, se inició el presente procedimiento de PARTICION DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en virtud de la solicitud presentada ante órgano jurisdiccional por los ciudadanos VANESSA LISBETH SIVOLI YAGHMOUR Y MANUEL EDUARDO ARREDONDO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- y V-15.610.974 y 6.205.430 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.929, este juzgador para proveer hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, se evidencia en el escrito libelar, que la presente demanda fue presentada en fecha 13 de Noviembre de 2024, y en ella solicitan la Partición Amistosa de los bienes adquiridos durante la unión conyugal extinguida en fecha 16 de Diciembre de 2013, según consta en sentencia dictada por Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Sede Maracay.
En dicha sentencia se evidencia que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre JEANETTE ARREDONDO SIVOLI que para esa fecha tenía cuatro (04) años de edad y que en la actualidad tiene quince (15) años de edad.
Ahora bien, dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine…”.
Asimismo dispone el artículo 60 ejusdem:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
En este sentido, por cuanto considera este juzgador que la presente causa debe ser conocida por un Juzgado de Protección del Niño, Niña Adolescente, toda vez que se encuentran involucrado directamente los intereses de la referida adolescente, y viéndose en consecuencia afectados bienes patrimoniales que puedan corresponderle a la misma, es por ello y de conformidad con las previsiones señaladas en el Parágrafo 2º del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, es que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, y en consecuencia declina la competencia en los Tribunales que conforman el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay.
II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de PARTICION DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en virtud de la solicitud presentada ante órgano jurisdiccional por los ciudadanos VANESSA LISBETH SIVOLI YAGHMOUR Y MANUEL EDUARDO ARREDONDO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- y V-15.610.974 y 6.205.430 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.929. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Tribunales que conforman el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay que le corresponda por distribución, a quien se ordena remitir íntegramente la solicitud signada con el Nro. SOL. 167-24, para que conozca de la misma. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Maracay, 02 de Diciembre de 2024
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm/ms
SOL. 167-24
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