EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de diciembre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N° T2M-M-14.621-24.
DEMANDANTE:OLGA MARGARITA DORANTE DE TALAVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-7.440.358, asistida por la abogada Margeris Riera Piña, Inpreabogado Nro 191.728.
DEMANDADO:AMAURIS JOSE TALAVERA BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.640.938.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
Capítulo I
ANTECEDENTES

Se da inicio al presente procedimiento de divorcio en fecha 30 de octubre de 2024, interpuesto por la ciudadana:OLGA MARGARITA DORANTE DE TALAVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-7.440.358, asistida por la abogada Margeris Riera Piña, Inpreabogado Nro 191.728, contra su cónyuge ciudadano AMAURIS JOSE TALAVERA BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.640.938.
. Alegó la solicitante en su escrito: “Que contrajo Matrimonio Civil en fecha 06 de agosto de 1988, por ante el Registro Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 637, Tomo IV, año 1988 . Que fijaron su último domicilio conyugal en Calle Colombia, casa Nro 57, Sector Residencias Mérida, Brisas del Lago, Municipio Girardot, Estado Aragua. Que en ésta unión conyugal procrearon dos (02) hijos, mayores de edad, de nombres: JOAN MANUEL y JOANNY OLMAURIS TALAVERA DORANTE, y que no adquirieron bienes para repartir.”
Que con el transcurrir del tiempo surgieron entre ellos graves desavenencias y desacuerdos que ocasionaron la ruptura normal de la vida en común, desde hace 19 años existe una separación de cuerpos y de hecho que hasta la fecha no han podido reanudar la relación, teniendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años por lo que acude ante esta autoridad para solicitar el divorcio. Razón por la cual que de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 07 de noviembre de 2024, se admitió la demanda, y en la misma fecha el Alguacil consignó Boleta debidamente recibida en Fiscalía. En fecha 11 de noviembre, la Fiscal expuso que debe agotarse la citación por medio telemático del demandado. En fecha 03 de diciembre de 2024, la Secretaria dejó constancia que mediante llamada vía what´s app al ciudadano AMAURIS TALAVERA, se le notificó del divorcio planteado por su cónyuge OLGA DORANTE DE TALAVERA, quedando debidamente notificado.Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, se encuentran separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE



Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana:OLGA MARGARITA DORANTE DE TALAVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-7.440.358, contra su cónyuge ciudadano AMAURIS JOSE TALAVERA BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.640.938.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 06 de agosto de 1988, por ante el Registro Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 637, Tomo IV, año 1988, que riela en éstas actuaciones.
Si existen bienes adquiridos en la comunidad conyugal serán liquidados en la oportunidad de Ley.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Nueve ( 09 ) días del Mes de Diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ,
BRIGIDA TERAN
DAS/BT/zs
Exp T2M-M-14.621-24