REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Diciembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD T2M-M N° 174-24
PARTES ACCIONANTES: BERNARDUS ANTONIUS VAN DEN HURK, de nacionalidad Neerlandesa, numero de pasaporte NRF9JHKP9 y con cedula de identidad Nª V.-82.153.616, y LISBEL CLARISA JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-12.137.311.
ABOGADOS ASISTENTES: Antonieta Pirro, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 37.601 y José Guillermo Pérez Pirro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 63.093.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


- I -
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: BERNARDUS ANTONIUS VAN DEN HURK, de nacionalidad Neerlandesa, numero de pasaporte NRF9JHKP9 y con cedula de identidad Nª V.-82.153.616, y LISBEL CLARISA JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-12.137.311, asistidos cada uno por los Abogados Antonieta Pirro, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 37.601 y José Guillermo Pérez Pirro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 63.093, respectivamente, este Tribunal le da entrada y la anota en los Libros respectivos.
Ahora bien, los solicitantes indican que en fecha 23 de octubre de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Dicha unión matrimonial fue disuelta en fecha 28 de Noviembre de 2018, por sentencia definitivamente firme emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la cual consignamos copia fotostática.

En virtud de ello, es por lo que solicitan ante este Órgano Jurisdiccional la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, existente en la comunidad conyugal en la forma que a continuación se especifica:

El ciudadano BERNARDUS ANTONIUS VAN DEN HURK, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LISBEL CLARISA JIMENEZ, ambos supra plenamente identificados, los siguientes bienes inmuebles y muebles:
PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en Un (01) Apartamento, identificado con el numero PB-5, de la Planta Baja del Edificio 4 de la Urbanización Narayola II, Ubicado en la vía Intercomunal Turmero Maracay, el cual fue adquirido durante el matrimonio según se evidencia de Documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de Los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de abril del Dos Mil Once (2011), quedando inscrito bajo el número 2011.606, asiento registral 1 del inmueble matriculado, con el número 274.4.2.2.599 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. Y ubicado en la parcela numero 22-A, del asentamiento campesino Villegas, en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inscrito bajo el Código Catastral N°005011001U11030001004004PB0005, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones, consta suficientemente en el documento de condominio general de la Urbanización Narayola II, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 02 de Octubre de 2009, inscrito bajo el numero 33, folio 149 del tomo 34 del protocolo de transcripción del año correspondiente; y sus posteriores documentos aclaratorias protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 01 de febrero de 2010, inscrito bajo el numero 11, folio 11, tomo 2, del protocolo de transcripción del año correspondiente y en fecha 03 de Diciembre de 2010, inscrito bajo el numero 17, folio 66, tomo 24 del protocolo de transcripción del año correspondiente, respectivamente, y se da aquí por reproducido en su totalidad. El apartamento objeto de esta cesión, aquí mencionado tiene un área aproximada de sesenta y cinco (65) metros cuadrados y consta de; dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor y cocina lavandero. Comprendido dentro de los siguientes linderos; NOR-ESTE; Con hall de acceso y pasillo de circulación. SUR-ESTE; Con la fachada sur-este del edificio. SUR-OESTE; Con fachada Sur-Oeste del edificio. NOR-OESTE; Con fachada nor-oeste del edificio y apartamento PB-4. Con un maletero distinguido con la letra “D”, de igual forma le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con el numero ochenta y dos (82), con un área de doce metros cuadrados con cinco centímetros (12,5 Ms2). Quedando el inmueble en plena propiedad de la supra mencionada Ciudadana.

SEGUNDO; El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en Un (01) Apartamento, identificado con el numero PB-1, de la Planta Baja del Edificio 4 de la Urbanización Narayola II, Ubicado en la vía Intercomunal Turmero Maracay, el cual fue adquirido durante el matrimonio según se evidencia de Documento debidamente Registrado por ante el Registro Público de Los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de abril del Dos Mil Once (2011), quedando inscrito bajo el número 2011.605, asiento registral 1 del inmueble matriculado, con el número 274.4.2.1.2778 y correspondiente al libro de folio real del año 2011. Y ubicado en la parcela número 22-A, del asentamiento campesino Villegas, en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, inscrito bajo el Código Catastral N°005011001U11030001004004PB0001, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones, consta suficientemente en el documento de condominio general de la Urbanización Narayola II, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 02 de Octubre de 2009, inscrito bajo el número 33, folio 149 del tomo 34 del protocolo de transcripción del año correspondiente; y sus posteriores documentos aclaratorias protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 01 de febrero de 2010, inscrito bajo el número 11, folio 11, tomo 2, del protocolo de transcripción del año correspondiente y en fecha 03 de Diciembre de 2010, inscrito bajo el número 17, folio 66, tomo 24 del protocolo de transcripción del año correspondiente, respectivamente, y se da aquí por reproducido en su totalidad. El apartamento objeto de esta cesión, aquí mencionado tiene un área aproximada de sesenta y cinco (65) metros cuadrados y consta de; dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor y cocina lavandero. Comprendido dentro de los siguientes linderos; NOR-ESTE; Con fachada nor-este del edificio. SUR-ESTE; Con la fachada sur-este del edificio. SUR-OESTE; Con apartamento PB-6. NOR-OESTE; Con apartamento PB-2 y pasillo de circulación. Con un maletero distinguido con la letra “A”, de igual forma le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con el numero sesenta y cinco (65), con un área de doce metros cuadrados con cinco centímetros (12,5 Ms2). Quedando el inmueble en plena propiedad de la antes mencionada Ciudadana.

TERCERO: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en Un (01) Apartamento, identificado con el número y la letra 1-A, ubicado en la primera planta que forma parte integrante de la Torre E, del Conjunto Residencial “TERRAZAS DE EL LIMON”, ubicado en la Avenida Principal, numero 189 y 191, sector caja de agua, de El Limón Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; y con numero Catastral; 050801U080847BIS69, y el cual fue adquirido durante el matrimonio según se evidencia de Documento Notariado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Aragua, de fecha 30 de Junio 2010, quedando inserto bajo el número 43, tomo 93 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio que está debidamente presentado y protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua; en fecha once (11) de Marzo del año Dos mil Diez (2010), quedando registrado bajo el Nro. 42, folio 501, del tomo 3, protocolo de transcripción del año dos mil diez (2010); y el cual se da aquí por reproducido íntegramente. El apartamento objeto de la presente cesión tiene una superficie aproximadamente noventa y dos (92Mts.2), y consta de las siguientes dependencias; Sala Comedor, Cocina Lavandero, Una (01) Habitación Principal con Closet y Baño, Dos (02) Habitaciones con Closet, Un (01) Baño y área para equipos de aire acondicionado; y cuyos linderos particulares son os siguientes; NORTE; Con apartamento Tipo “C”. SUR; Con fachada sur del edificio. ESTE; Con pasillo de circulación del edificio y área para aire acondicionado. Y OESTE; Con fachada oeste del edificio, A dicho apartamento le corresponde el uso de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 55, ubicado en la planta baja, con un área aproximadamente de 14,04 metros cuadrados, con cuatro centímetros. Cuyos linderos y medidas particulares son; Norte; con puesto número 56, en cinco metros con cuarenta centímetros, (5,40mts) Sur; con espacio de la bombona de gas, en cinco metros con cuarenta centímetros (5,40mts), Este; Con puesto número 54, en dos metros con sesenta centímetros (2,60mts) y Oeste; Con canal de circulación, en dos metros con sesenta centímetros (2,60mts). Quedando el inmueble en plena propiedad de la mencionada Ciudadana.

CUARTO: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un Vehículo identificado con las siguientes características; Marca; Chervolet, Modelo; LUV.LUVD-MAX 4x4T, Año 2006, Placa, 36KYYAA, Color; Blanco, Clase; Camioneta, Tipo; PICK-UP, Uso; Carga, Serial NIV; 8GGTFSJ756A152481, Serial de Carrocería; 8GGTFSJ756A152481, Serial de Chasis; 8GGTFSJ756A152481, Serial de Motor; 248782, Con certificado de Registro de Vehículo Numero 46475954, con numero de Autorización 507JGG286179, de fecha 07 de Mayo del 2008. Quedando el bien mueble en plena propiedad de la supra mencionada Ciudadana.

QUINTO: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un Vehículo identificado con las siguientes características; Marca; Bera, Modelo; BR150-150, Año 2011, Placa, AF5K02D, Color; Azul, Clase; Moto, Tipo; Paseo, Uso; particular, Serial NIV; 821LSKCA6BD200532, Serial de Carrocería; 821LSKCA6BD200532 , Serial de Chasis; 821LSKCA6BD200532 , Serial de Motor; BN157QMJB2704103, Con certificado de Registro de Vehículo Numero 200106095175, con numero de Autorización 007C20200366, de fecha 07 de Febrero del 2020. Quedando el bien mueble en plena propiedad de la supra mencionada Ciudadana.

SEXTO: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un Vehículo identificado con las siguientes características; Marca; KEEWAY, Modelo; HORSE-150, Año 2022, Placa, AA7Z68E, Color; Gris, Clase; Moto, Tipo; Paseo, Uso; particular, Serial NIV; 8123AAK19NM139978, Serial de Carrocería; N/A, Serial de Chasis; N/A, Serial de Motor; KW162FMJ*SW15546* TC:GAS 91, Con certificado de Registro de Vehículo Numero 230108269356, con numero de Autorización 017K19233W32, de fecha 10 de Enero del 2023. Quedando el bien mueble en plena propiedad de la supra mencionada Ciudadana.

SEPTIMO: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre las cuotas de participación (capital de la compañía) y las ganancias anuales generadas en la misma durante el tiempo que formo parte de la Compañía Anónima POSADA EL LIMON, C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 18 de Diciembre del Año Dos Mil, bajo el Documento 34, Tomo 62-A, número de expediente 40.528, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil POSADA EL LIMON, C.A., identificada con el número de registro de información fiscal Rif; J-30764496-6, de fecha 07 de Abril del 2021, Registrada en el Registro Mercantil Primero bajo el Numero 258, Tomo; 12-A. Quedando el fondo de comercio en plena propiedad de la supra mencionada Ciudadana.

OCTAVO: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) terreno y la construcción allí edificada, ubicada en el Callejón El Piñal No. 64, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. Dicha extensión de terreno posee una superficie aproximada de Mil Seiscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (1.639,40Mts/cm2), y se encuentra comprendida entre los siguientes linderos particulares; NORTE; Con quebrada El Limón, con 8,35metros y 34,40 metros. SUR; Con casa que es o fue de Pedro Palencia, con 81,70 metros. ESTE; Con Callejón El Piñal, su frente en 18,10 metros y OESTE; Con quebrada El limón con 34,40 metros y 15 metros. Dicho inmueble le pertenece al Ciudadano Bernardus Antonius Van Den Hurk, tal como se desprende de los documentos protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 23 de Agosto del año 1995, bajo el Nro, 36 del Protocolo Primero del Tomo 8, y documento Notariado ante la Notaria Quinta del Estado Aragua, de fecha 13 de Marzo del 2014, inserto bajo el número 53, tomo 29 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, y se encuentra inscrito en la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua bajo el Código 05-08-01-u-07-18-19-00. Quedando el inmueble en plena propiedad de la mencionada Ciudadana Lisbel Clarisa Jiménez.

NOVENO: En su condición de Presidente la Compañía Anónima POSADA EL LIMON, C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 18 de Diciembre del Año Dos Mil, bajo el Documento 34, Tomo 62-A, número de expediente 40.528, y con las atribuciones que el cargo le confiere, cede el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee la empresa sobre un vehículo identificado con las siguientes características; Marca; DAIHATSU, Modelo; TERIOS AWDM/T/J210LG-GMGNZ, Año 2011, Placa, AB273SD, Color; Gris, Clase; Camioneta, Tipo; SPORT WAGON, Uso; particular, Serial NIV; 8XAJ210G0B9513724, Serial de Carrocería; 8XAJ210G0B9513724, Serial de Chasis; 8XAJ210GOB9513724, Serial de Motor; 3SZ4 CILINDROS, Con certificado de Registro de Vehículo Numero 29605106 con numero de Autorización 5340xs019259, de fecha 30 de Diciembre de 2011. Quedando el bien mueble en plena propiedad de la supra mencionada Ciudadana Lisbel Clarisa Jiménez.

DECIMA: Los ciudadanos BERNARDUS ANTONIUS VAN DEN HURK, de nacionalidad Neerlandesa, numero de pasaporte NRF9JHKP9 y con cedula de identidad Nª V.-82.153.616, y LISBEL CLARISA JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-12.137.311, se comprometen a cancelar los honorarios profesionales del abogado JOSE GUILLERMO PEREZ PIRRO, quien asiste a la ciudadana Lisbel Clarisa Jiménez.

Por tal motivo, repartido, liquidado y adjudicado como han sido, la totalidad de los bienes y activos que componen la comunidad conyugal que existió entre ellos, es que acordaron no tener que reclamar nada por este ni por ningún otro concepto, ni en el presente ni en el futuro.

De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Comunidad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados. Asi se decide.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
El Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis “… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis.”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa este jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.

El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos BERNARDUS ANTONIUS VAN DEN HURK, de nacionalidad Neerlandesa, numero de pasaporte NRF9JHKP9 y con cedula de identidad Nª V.-82.153.616, y LISBEL CLARISA JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-12.137.311, asistidos cada uno por los Abogados Antonieta Pirro, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 37.601 y José Guillermo Pérez Pirro, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 63.093, respectivamente.
Asimismo, se ordena oficiar al registro Subalterno respectivo a los fines de la protocolización de la presente Partición Amistosa. Líbrese copias y oficios
En consecuencia, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, nueve (09) días de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214°de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria.,

BRIGIDA TERAN



DASA/btm
Sol- T2M-M N° 174-24