REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: JESÚS JOAN MÁRQUEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 11.981.203 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.075.
PARTE DEMANDADA: MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 7.215.206 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VERONICA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 262.383
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.653
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 26/11/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 149, incoado por el ciudadano JESÚS JOAN MÁRQUEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.- 11.981.203 y de este domicilio, asistido por el abogado ROBERT SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.075, en contra de la ciudadana MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 7.215.206 y de este domicilio.
En fecha 28 de Noviembre de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
Seguidamente, en fecha 06 de Diciembre de 2024, la parte demandada, la ciudadana MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 7.215.206 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA VERONICA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 262.383, consignó escrito de contestación de la demanda, donde se dió por notificada, renunció al lapso de comparecencia y convino en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 7.215.206, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su vuelto, suscrito por el ciudadano JESÚS JOAN MÁRQUEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.981.203 y de este domicilio, y por la otra parte, la ciudadana MAYRA SOLEDAD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.215.206, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 10 días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-15.653
MVRR/JP/BM.-