REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO MARACARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.566.437 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCI CEBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.800.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.981.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.575, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL ALBERTO CALDERA GONZALEZ Y SORANGE ELINA GONZALEZ DE CALDERA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.997.070 y V.- 3.116.602 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.658
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 02/12/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 189, incoado por el ciudadano MARCOS ANTONIO MARACARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.566.437, y de este domicilio, asistido por la abogada FRANCI CEBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.800, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.981.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.575, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL ALBERTO CALDERA GONZALEZ Y SORANGE ELINA GONZALEZ DE CALDERA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.997.070 y V.- 3.116.602.
En fecha 03 de Diciembre de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 09 de Diciembre de 2024, compareció el Abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.981.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.575, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL ALBERTO CALDERA GONZALEZ Y SORANGE ELINA GONZALEZ DE CALDERA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.997.070 y V.- 3.116.602, según PODER ESPECIAL otorgado por ante la Notaria Publica Primera del estado Aragua, anotada bajo el Nº 43, Tomo 37, folios 153 al 155 de fecha 10 de Junio de 2022, y consignó escrito de contestación de la demanda, donde se dio por citado en nombre de sus representados, renunció al lapso de comparecencia y convino en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.981.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.575, parte demandada en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04 y su vuelto, suscrito por el ciudadano MARCOS ANTONIO MARACARA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.566.437 y de este domicilio y por la otra parte el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.981.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.575, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MANUEL ALBERTO CALDERA GONZALEZ Y SORANGE ELINA GONZALEZ DE CALDERA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.997.070 y V.- 3.116.602. Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARIA VIRGINIA ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-15658
MR/Jp