REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: YANID MARÍA LOZANO DE BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.356.819, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBITH AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.757.
PARTE DEMANDADA: ADOLFREDO JESÚS VILORIA RONDÓN, ELÍ RODOLFO VILORIA RONDÓN, JASMINA MARITZA VILORIA DE GONZÁLEZ, y LENGER ALBERTO VILORIA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.748, V-3.746.650, V-4.231.779 y V-4.230.187 respectivamente, en su condición de herederos de la sucesión TRINA JOSEFINA RONDÓN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.009, según planilla de liquidación sucesoral N° 2200008397, expediente N° 2023/1018, de fecha 23 de octubre de 2023, y certificado de solvencia sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, bajo el N° 00649878, de fecha 25 de julio de 2.024, Registro de Información Fiscal RIF J-501006121.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.522.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.665
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 28/11/2024 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 170, incoado por la ciudadana YANID MARÍA LOZANO DE BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.356.819, y de este domicilio, asistida por la abogada RUBITH AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.757, en contra de los ciudadanos ADOLFREDO JESÚS VILORIA RONDÓN, ELÍ RODOLFO VILORIA RONDÓN, JASMINA MARITZA VILORIA DE GONZÁLEZ, y LENGER ALBERTO VILORIA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.748, V-3.746.650, V-4.231.779 y V-4.230.187 respectivamente, en su condición de herederos de la sucesión TRINA JOSEFINA RONDÓN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.009, según planilla de liquidación sucesoral N° 2200008397, expediente N° 2023/1018, de fecha 23 de octubre de 2023, y certificado de solvencia sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, bajo el N° 00649878, de fecha 25 de julio de 2.024, Registro de Información Fiscal RIF J-501006121.
En fecha 09 de diciembre de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por los ciudadanos ADOLFREDO JESÚS VILORIA RONDÓN, ELÍ RODOLFO VILORIA RONDÓN, JASMINA MARITZA VILORIA DE GONZÁLEZ, y LENGER ALBERTO VILORIA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.748, V-3.746.650, V-4.231.779 y V-4.230.187 respectivamente, asistidos por la abogada JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.522, en el cual se dan por citados del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos ADOLFREDO JESÚS VILORIA RONDÓN, ELÍ RODOLFO VILORIA RONDÓN, JASMINA MARITZA VILORIA DE GONZÁLEZ, y LENGER ALBERTO VILORIA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.748, V-3.746.650, V-4.231.779 y V-4.230.187 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por la ciudadana YANID MARÍA LOZANO DE BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.356.819, y por la otra parte, los ciudadanos ADOLFREDO JESÚS VILORIA RONDÓN, ELÍ RODOLFO VILORIA RONDÓN, JASMINA MARITZA VILORIA DE GONZÁLEZ, y LENGER ALBERTO VILORIA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.566.748, V-3.746.650, V-4.231.779 y V-4.230.187 respectivamente, en su condición de herederos de la sucesión TRINA JOSEFINA RONDÓN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.900.009, según planilla de liquidación sucesoral N° 2200008397, expediente N° 2023/1018, de fecha 23 de octubre de 2023, y certificado de solvencia sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, bajo el N° 00649878, de fecha 25 de julio de 2.024, Registro de Información Fiscal RIF J-501006121; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-15.665
MR/JP/CP.-•