REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: ANNY CAROLINA CANELONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.406.390.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CORPORACIÓN MAXTOR, C.A., representada por su director y representante legal, el ciudadano ROBERT GUILLERMO PALENCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.983.289.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.041.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.663
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 05/12/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 213, incoado por la ciudadana ANNY CAROLINA CANELONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.406.390, debidamente asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, en contra de la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN MAXTOR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 21 de Enero de 2004, bajo el N° 76, Tomo 2-A y sus posteriores modificaciones insertas en la misma oficina, de fecha 12 Septiembre de 2011, bajo el número 34 del año 2011, tomo 96-A; y la de fecha 16 de Mayo de 2012, bajo el número 27 del año 2012, tomo 61-A, contenidas en el expediente número 48715, representada por su director y representante legal, el ciudadano ROBERT GUILLERMO PALENCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.983.289 respectivamente.
En fecha 06 de Diciembre de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 16 de Diciembre de 2.024, la parte demandada, la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN MAXTOR, C.A., representada por su director y representante legal, el ciudadano ROBERT GUILLERMO PALENCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.983.289, debidamente asistido por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.041, consignó escrito de contestación de la demanda, donde se dió por citado, renunció el lapso de comparecencia y convino en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN MAXTOR, C.A., representada por su director y representante legal, el ciudadano ROBERT GUILLERMO PALENCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.983.289, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por la ciudadana ANNY CAROLINA CANELONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.406.390 y por la otra parte, la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN MAXTOR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 21 de Enero de 2004, bajo el N° 76, Tomo 2-A y sus posteriores modificaciones insertas en la misma oficina, de fecha 12 Septiembre de 2011, bajo el número 34 del año 2011, tomo 96-A; y la de fecha 16 de Mayo de 2012, bajo el número 27 del año 2012, tomo 61-A, contenidas en el expediente número 48715, representada por su director y representante legal, el ciudadano ROBERT GUILLERMO PALENCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.983.289; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 17 días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 2:00p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-15.663
MVRR/JP/BM