REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de diciembre de 2024
Años: 214° y 165°
DEMANDANTE: JULIO RAFAEL PAREDES SILVA, identificado con la cedula de identidad N° V-8.586.648.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscritoen el inpreabogado bajo el Nro. 238.858.
DEMANDADO: ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, identificada con la cedula de identidad N° V-9.695.977.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE:Nº T4M-M-3604-2024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, recibido en fecha 26 de junio de 2024, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, presentado por el ciudadano JULIO RAFAEL PAREDES SILVA, identificado con la cedula de identidad N° V-8.586.648, asistido por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.858, contra la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, identificada con la cedula de identidad N° V-9.695.976.
En fecha 26 de junio de 2024, se admitió la presente causa y se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 6 de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, identificada con la cedula de identidad N°V-9.695.976, asistida por el abogado ELIAS ANTONIO CASTRO GUERRA, inscritoen el Inpreabogado bajo el Nro. 167.829, parte demandada, mediante la cual solicita la perención de la demanda de reconocimiento de documento privado en su contenido y firma.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 26 de junio de 2024.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano JULIO RAFAEL PAREDES SILVA, identificado con la cedula de identidad N° V-8.586.648,contra la ciudadana ANA LUCIA SALDARRIAGA DE ORTEGA, identificada con la cedula de identidad N° V-9.695.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 10 de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS.
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS.
Exp. Nº T4M-M-3604-2024
ICM/DC/AA.
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