REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de diciembre de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: SHEREDZADE DA CAMARA ROJAS, identificada con la cédula de identidad N° V-20.115.132.

ABOGADA ASISTENTE: VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653.

PARTE DEMANDADA: CLAUDIA BECKMANN, identificada con la cédula de identidad N° E-84.587.936

ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-3886-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 3 de diciembre de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana SHEREDZADE DA CAMARA ROJAS, identificada con la cédula de identidad N° V-20.115.132, asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, contra la ciudadana CLAUDIA BECKMANN, identificada con la cédula de identidad N° E-84.587.936, asistida por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041 el cual se le dio entrada y admisión en fecha 5 de diciembre de 2024, bajo el N° T4M-M-3886-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2024, se recibió escrito constante de (3) folios útiles, sin anexos, presentado por la ciudadana CLAUDIA BECKMANN, identificada con la cédula de identidad N° E-84.587.936, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, mediante el cual se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…)Comparezco ante su competente autoridad, en primer lugar a darme por citada renunciando al lapso de comparecencia en el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma del instrumento consistente venta pura y simple de fecha 17 de septiembre de 2024, suscrita entre mi persona y la ciudadana SHEREDZADE DA CAMARA ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.115.132, registro de información fiscal N° V201151321, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio NOVA CHORONI, C.A, (RIF-J-505379526), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 23 de abril de 2024, bajo el número 25, Tomo 44-A, numero de expediente: 283-68153, con domicilio en : calle morillo, N° 37,sector puerto Colombia, Choroní, estado Aragua, zona postal 2110, en su carácter de vice-presidente, tal y como consta de decima sexta, decima octava y vigésima tercera de los estatutos; hoy parte actora del presente proceso, y SEGUNDO, CONSTESTAR Y CONVENIR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD PRESENTADA ASI COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, lo que hago tenor de los alegatos siguientes…”
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SHEREDZADE DA CAMARA ROJAS, identificada con la cédula de identidad N° V-20.115.132, asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana CLAUDIA BECKMANN, identificada con la cédula de identidad N° E-84.587.936, asistida por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana SHEREDZADE DA CAMARA ROJAS, identificada con la cédula de identidad N° V-20.115.132, asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana SHEREDZADE DA CAMARA ROJAS, identificada con la cédula de identidad N° V-20.115.132, asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, contra la ciudadana CLAUDIA BECKMANN, identificada con la cédula de identidad N° E-84.587.936, asistida por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS






Exp. N° T4M-M-3886-2024
ICMU/DC/AA.-