REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de diciembre de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: DERVIC ANDREINA NARANJO ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.793.876.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 238.858.
PARTE DEMANDADA: DAYANA DEL VALLE CARABALLO CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.542.
ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 74.203.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3893-2024
I
Por recibida por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana DERVIC ANDREINA NARANJO ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.793.876, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858, contra la ciudadana DAYANA DEL VALLE CARABALLO CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.542, dándosele entrada y admisión en fecha 13 de diciembre de 2023, bajo el N° T4M-M-3893-2023.
En fecha 13 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia telemática, en la cual se dejó constancia que se procedió a realizar video llamada a través de la plataforma Whatsapp, al número de teléfono +57-314-3931-681, la cual fue efectiva, siendo atendido por la ciudadana DAYANA DEL VALLE CARABALLO CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.542, quien se dio por citada, renunció a los lapsos procesales y manifestó su conformidad dando fe de haber convenido sin reserva alguna en la totalidad de la demanda incoada en su contra, reconociendo el contenido y las firmas que se evidencian en el documento privado suscrito en fecha 9 de diciembre de 2024 el cual cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadana DAYANA DEL VALLE CARABALLO CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.542, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.203, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio tres (3) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana DERVIC ANDREINA NARANJO ORTUÑO, identificada con la cédula de identidad N° V-19.793.876, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 238.858, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana DERVIC ANDREINA NARANJO ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.793.876, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858, contra la ciudadana DAYANA DEL VALLE CARABALLO CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.542. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,


DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (2:50) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC


DEYERLYN CONTRERAS































Exp. N° T4M-M-3893-2024
ICMU/DC/AA.