REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de diciembre de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES CANAIMA 2015 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2015, quedando anotado bajo el N° 41, tomo 72-A, representada legalmente por su presidente CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.248.510.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.512, según consta de poder especial otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2023, quedando asentado bajo el N° 29, tomo 18, folios 119 al 122, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria.
PARTE DEMANDADA: GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BITAR HASKOUR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 311.277, según consta de poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 2023, bajo el N° 34, tomo 21, folios 107 al 109.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3217-2024
I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en función de distribuidor en fecha 8 de marzo de 2024, con motivo de la demanda de Desalojo Local Comercial, presentada por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CANAIMA 2015 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2015, quedando anotado bajo el N° 41, tomo 72-A, representada legalmente por su presidente CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.248.510, representación judicial que se evidencia de instrumento poder especial otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2023, quedando asentado bajo el N° 29, tomo 18, folios 119 al 122, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, contra el ciudadano GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461, correspondiéndole a este tribunal, previo sorteo, conocer de la presente demanda, dándosele entrada en fecha 14 de marzo de 2024 y admisión en fecha 19 de marzo de 2024 bajo el N° T4M-M-3217-2024, librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 17 de abril de 2024, se recibió escrito presentado por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y solicito medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa, ordenándose abrir el cuaderno de medidas correspondientes en fecha 18 de abril de 2024.
En fecha 2 de mayo de 2024, compareció el alguacil de este tribunal y consigno boleta de citación junto con su compulsa sin firmar, librada al ciudadano GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461.
En fecha 15 de mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y consignó diligencia solicitando la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado en fecha 16 de mayo de 2024, y se libró el cartel respectivo.
En fecha 30 de mayo de 2024, se recibió escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO BITAR HASKOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.277, mediante el cual consigna poder de administración y disposición, conferido por el ciudadano GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461, parte demandada, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 2023, bajo el N° 34, tomo 21, folios 107 al 109, y asimismo se dio por citado en la presente causa.
En fecha 4 de junio de 2024, compareció el abogado JOSE GREGORIO BITAR HASKOUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 311.277, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y presentó escrito contentivo de contestación a la demanda y reconvención.
En fecha 2 de julio de 2024, este tribunal dictó sentencia interlocutoria (reconvención), mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía, para conocer, sustanciar y resolver la presente demanda, y asimismo ordeno remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines de que previa distribución al tribunal que le correspondiera siguiera conociendo de la presente causa, una vez quedara firme la decisión.
En fecha 11 de julio de 2024, se realizó computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de julio de 2024, (exclusive) fecha en la cual se dictó la referida sentencia, hasta el día 10 de julio de 2024 (inclusive), a los fines de determinar la preclusión del lapso para ejercer el recurso legal correspondiente, y visto que ninguna de las partes ejerció el recurso de regulación de competencia en el lapso establecido, se ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines de que previa distribución al tribunal que le correspondiera siguiera conociendo de la presente demanda, librándose el oficio respectivo.
En fecha 10 de octubre de 2024, se recibió el presente expediente mediante oficio N° 0211-2024 de fecha 9 de octubre de 2024, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud que en fecha 1 de octubre de 2024, el referido juzgado dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró INADMISBLE la reconvención propuesta por el abogado JOSE GREGORIO BITAR HASKOUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 311.277, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se le dio nuevamente entrada bajo el mismo número, motivo y partes.
En fecha 14 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se fijó audiencia preliminar al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en auto la última notificación de las partes, librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha 17 de octubre de 2024, compareció la alguacil accidental de este tribunal y consigno boleta de notificación recibida y firmada por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.512, apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 25 de octubre de 2024, compareció la alguacil accidental de este tribunal y consigno boleta de notificación sin firmar, librada al ciudadano GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461, por cuanto se trasladó y no fue atendida por persona alguna.
En fecha 15 de noviembre de 2024, compareció el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y consignó diligencia solicitando la notificación de la parte demandada vía telemática.
En fecha 18 de noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación vía telemática de la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2024, compareció el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y consignó diligencia solicitando la notificación de la parte demandada vía telemática; mediante auto dictado en esa misma fecha este tribunal acordó la notificación vía telemática de la parte demandada.
En fecha 5 de noviembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se dejó válidamente notificado a la parte demandada.
Finalmente, en fecha 13 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia preliminar mediante la cual se dejó constancia que estuvo presente el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.512, apoderado judicial de la parte demandante, y el abogado JOSE GREGORIO BITAR HASKOUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 311.277, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ambas partes llegaron a un acuerdo y solicitaron se homologara el convenimiento realizado entre las partes.
Ahora bien, observa quien aquí suscribe que las partes han manifestado su voluntad de convenir en el presente juicio en los términos siguiente:
“…En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.512, en su carácter de apoderado judicial del de la parte actora, quien expone: “llegamos a un acuerdo previa una reunión en fecha 11 de diciembre de 2024, en la cual la ninguna de las partes ejercerá ningún tipo de acción en materia mercantil, civil, penal. Es por lo que solicitamos la homologación del presente juicio y el cierre y archivo del expediente. Consigno en este acto escrito constante de un (1) folio útil, en el cual llegamos a un acuerdo para que sea agregado a la presente acta. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado JOSE GREGORIO BITAR HASKOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.277, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: “llegamos a un acuerdo previa una reunión en fecha 11 de diciembre de 2024, en la cual la ninguna de las partes ejercerá ningún tipo de acción en materia mercantil, civil, penal. es por lo que solicitamos la homologación del presente juicio y el cierre y archivo del expediente. Es todo…”
En fecha 13 de diciembre de 2024, compareció el ciudadano GEORGES KASSABDJI identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada YOANA D’ ENJOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136.809, y consignó diligencia mediante la cual hace entrega formal de nueve (9) llaves del inmueble objeto de la presente causa; y asimismo solicita la homologación del presente juicio.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que el demandado de autos, ciudadano GEORGES KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.4611, quien entregó voluntariamente el inmueble objeto de la presente causa libre de bienes y personas, en fecha 11 de diciembre de 2024, conviniendo así en la totalidad de la presente demanda, y que la parte actora se encuentra debidamente representada por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.512, quien manifestó su conformidad y aceptación sobre el convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser transados por las partes, por cuanto la presente causa versa sobre el desalojo de local comercial el cual se encuentra tipificado en la ley adjetiva civil, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Así pues, de la revisión del acta de entrega de fecha 11 de diciembre de 2024, suscrita por el ciudadano George Kassabdji, debidamente asistido de abogado, se lee que le hizo entrega material de manera pacífica, voluntaria y espontánea, sin ningún tipo de coacción, libre de bienes materiales y en perfecto estado del local comercial identificado con el N° 83-9, ubicado en la calle Sucre, norte, recibiendo el mismo el apoderado judicial de la parte actor, poniendo así fin a la causa.
Considera esta juzgadora, que por cuanto la parte demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la parte demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio de Desalojo Local Comercial, incoado la sociedad mercantil INVERSIONES CANAIMA 2015 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2015, quedando anotado bajo el N° 41, tomo 72-A, representada legalmente por su presidente CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.248.510, y representada judicialmente por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 279.512, según consta de poder especial otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2023, quedando asentado bajo el N° 29, tomo 18, folios 119 al 122, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, contra el ciudadano GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461, representado judicialmente por el abogado JOSE GREGORIO BITAR HASKOUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 311.277. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los (18) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (2:35 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-3217-2024
ICMU/DC.-
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