REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº T5M-M-2550-2024
PARTE SOLICITANTE: YURUAN FIORELLA GUIDI DE DONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.102.210, representada por la abogada en ejercicio ZULEYDA MARINA ALIENDO CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.542.
MOTIVO: RETIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCI DEFINITIVA
Se dio inicio al presente procedimiento por ante tribunal en función de distribución en fecha 5 de agosto de 2024, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano ANTONIO GUIDI TOMBARI, quien en vida era de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-243.985, presentada por la ciudadana YURUAN FIORELLA GUIDI DE DONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.102.210, asistida por la abogada ZULEYDA MARINA ALIENDO CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.542; a la cual se le dio entrada en fecha 6 de agosto de 2024, y posteriormente admitida en fecha 9 de agosto de 2024, bajo el Nº T5M-M-2550-2024, se libró cartel de emplazamiento, oficio al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua.
Alegó la solicitante en su escrito de pretensión lo siguiente: “…Es el caso, ciudadano Juez (a), que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el Acta de Defunción de mi padre ANTONIO GUIDI TOMBARI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-243.895, omitió mi primer nombre, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 1560, Folio 382, Año 1979, del Libro de Registro Civil de Acta de Defunción del estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo. Es decir colocaron Fiorella, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es Yuruan Fiorella, tal y como se evidencia de mi acta de nacimiento la cual consigno marcada “B”…” que es por lo antes expuesto que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación del acta de defunción Nº 1560, Folio 382, Año 1979, inserta en el libro de registro de defunciones llevado por ante el Registro Principal del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2024, la Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la representación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 9 de octubre de 2024, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 16 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal (13º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual no hizo objeción a la presente solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada ZULEYDA ALIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.542, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, publicado en fecha 30 de octubre de 2024, en el diario “Correo del Orinoco”.
En fecha 27 de noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada ZULEYDA ALIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.542, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual ratificó, las pruebas consignadas junto al libelo de la demanda.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que la solicitante hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nº 1560, Folio 382, Año 1979, perteneciente al De Cujus ANTONIO GUIDI TOMBARI, quien en vida era de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-243.985, inserta en el libro de registro de defunciones llevado por ante el Registro Principal del estado Aragua, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de asentar el nombre de la hija del De Cujus, lo asentó como “FIORELLA”, siendo esto incorrecto; en virtud que el nombre completo y correcto de la misma es “YURUAN FIORELLA”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento; para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del acta de defunción signada con el N° 1560, Folio 382, Año 1979, asentada en el Libro de registro de Defunciones llevado por ante el Registro Principal del estado Aragua, cuya rectificación se pretende, de la misma se desprende que en fecha 10 de septiembre de 1979, falleció ANTONIO GUIDI TOMBARI, quien en vida era de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-243.985, y que deja siete hijos legítimos entre ellos Fiorella, por lo que se demuestra lo alegado por la solicitante en el escrito de demanda.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 1511, Folio 010, Año 1976, emitida por el Registro Principal del estado Aragua, perteneciente a la ciudadana YURUAN FIORELLA GUIDI DE DONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.102.210, de la misma se desprende que por ante ese despacho fue presentada por el ciudadano ANTONIO GUIDI TOMBARI, quien en vida era de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-243.985, una niña que lleva por nombre “YURUAN FIORELLA”, hoy día ciudadana YURUAN FIORELLA GUIDI DE DONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.102.210, nacida el 20 de octubre de 1962, que es su hija reconocida, por lo que se constata que el nombre correcto de la solicitante es a saber “YURUAN FIORELLA”, y no FIORELLA, como aparece en el acta de defunción cuya rectificación se pretende.
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YURUAN FIORELLA GUIDI DE DONADO, identificada con el Nº V-12.102.210, del cual se desprende que todos los actos civiles han sido suscrito con el nombre de YURUAN FIORELLA GUIDI DE DONADO.
4.- Copia simple de la tarjeta alfabética para el otorgamiento de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana YURUAN FIORELLA GUIDI CHACON, identificada con el Nº V-12.102.210, emanada de la Dirección de Verificación y Registro, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha 31 de octubre de 2024; de la referida documental se observa que los datos pertenecen a la ciudadana YURUAN FIORELLA GUIDI CHACON, por lo que se denota que el nombre correcto de la solicitante es a saber YURUAN FIORELA, y no FIORELLA, como aparece en el acta de Defunción cuya rectificación se pretende.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo oposición alguna por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, observa que quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta de Defunción, en virtud que el funcionario actuante al momento de asentar el nombre de la ciudadana YURUAN FIORELLA GUIDI DE DONADO, lo asentó como “FIORELLA”, siendo esto incorrecto, en virtud que el nombre correcto es a saber “YURUAN FIORELLA”, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana YURUAN FIORELLA GUIDI DE DONADO, identificada con el Nº V-12.102.210, perteneciente al De Cujus ANTONIO GUIDI TOMBARI, quien en vida era de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-243.985; signada con el N° 1560, Folio 382, Año 1979, asentada en el Libro de registro de Defunciones llevado por ante el Registro Principal del estado Aragua, en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el N° 1560, Folio 382, Año 1979, asentada en el Libro de registro de Defunciones llevado por ante el Registro Principal del estado Aragua, por lo que donde se asentó “FIORELLA”, debe asentarse “YURUAN FIORELLA”, que es lo correcto.
Así mismo, definitivamente firme como ha quedado la presente sentencia, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la misma, a los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios a los Registros correspondientes, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, (12) de Diciembre de (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, siendo las (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. Nº T5M-M-2550-2024
AF/FA/juan.-
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