REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de diciembre de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.288.734.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.665.

PARTE DEMANDADA: CORIN MIGDALY CASTILLO ORTEGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.340.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T5M-M-2625-2024
I
Se dio inició a las presentes actuaciones por ante la JORNADA DE LOS TRIBUNALES MOVILES, realizada en el Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 7 de diciembre de 2024, con motivo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.288.734, asistido por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.665; contra la ciudadana CORIN MIGDALY CASTILLO ORTEGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.340, dándosele entrada y admisión en fecha 7 de diciembre de 2024, bajo el N° T5M-M-2625-2024, ordenando la notificación de la ciudadana CORIN MIGDALY CASTILLO ORTEGA, antes identificada, a través de la vía telemática, de conformidad con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC´S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia.
En fecha 10 de diciembre de 2024, se realizó llamada telefónica a la ciudadana CORIN MIGDALY CASTILLO ORTEGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.340, parte demandada, la cual fue efectiva, a quien se les notificó de la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por el ciudadano JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.288.734, asistido por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.665, en tal sentido se declaró válidamente notificada a la referida ciudadana, todo ello en concordancia con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien manifestó reconocer el contenido y la firma del documento privado presentado por la parte demandante, expresando su consentimiento con la totalidad del contenido del mismo.
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.288.734, asistido por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.665, mediante la cual aceptó el convenimiento realizado por la ciudadana CORIN MIGDALY CASTILLO ORTEGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.340, parte demandada, y solicitó la homologación del convenimiento llegado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana CORIN MIGDALY CASTILLO ORTEGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.340, parte demandada, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa inserto a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.288.734, asistido por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.665, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano JAIRO DE JESUS VASQUEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.288.734, asistido por el abogado JESUS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.665, contra la ciudadana CORIN MIGDALY CASTILLO ORTEGA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.155.340, parte demandada, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (12) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE;

ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,


FRANCYS AVILA
En la misma fecha, siendo las (2:55 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,


FRANCYS AVILA


































Exp. N° T5M-M-2625-2024
AF/FA.-