REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 3 de diciembre de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: WEMDDOLY CARELYS ALVAREZ ROSALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.486.055.
APODERADOS JUDICIALES: ROSELY DEL CAMEN FERMIN ZAMBRANO y ELIZANGEL COROMOTO GOMEZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 288.809 y 228.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA CELESTE DE JESUS MACEDO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.908.131
APODERADOS JUDICIALES: FRANKLIN ADOLFO ARAUJO VILLEGAS y BELARMINO JESUS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.210 y 50.551, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T5M-M-2438-2024
I
Se dio inició a las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de junio de 2024, con motivo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana WEMDDOLY CARELYS ALVAREZ ROSALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.486.055, representada judicialmente por las abogadas ROSELY DEL CAMEN FERMIN ZAMBRANO y ELIZANGEL COROMOTO GOMEZ MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 288.809 y 228.833, respectivamente; contra la ciudadana MARIA CELESTE DE JESUS MACEDO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.908.131, representada judicialmente por los abogados FRANKLIN ADOLFO ARAUJO VILLEGAS y BELARMINO JESUS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 297.210 y 50.551, respectivamente, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada en fecha 14 de junio de 2024, bajo el Nº bajo el N° T5M-M-2438-2024, y posteriormente admitida en fecha 19 de junio de 2024.
En fecha 14 de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada ELIZANGEL COROMOTO GOMEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.883, mediante la cual solicitó el abocamiento de la jueza en la presente causa.
En fecha 16 de octubre de 2024, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 4 de noviembre de 2024, la Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación recibida y firmada por la parte demandada.
En fecha 29 de noviembre de 2024, se recibió escrito presentado por el abogado FRANKLIN ADOLFO ARAUJO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.210, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citado en nombre de su representada, renunció al lapso de ley, y asimismo reconoció el contenido y la firma del documento privado presentado por la parte accionante, de la manera siguiente:
“…//…Ciudadana jueza, del escrito de demanda interpuesto por la ciudadana WEMDDOLY CARELYS ALVAREZ ROSALES, ut supra, y mi mandante la ciudadana MARIA CELESTE DE JESUS MACEDO PERZ, ut supra, cumpliendo instrucciones de mi mandante reconozco en su nombre que la firma que se encuentra en el documento Privado objeto de la presente demanda es su FIRMA y las HUELLAS, que se encuentran en el documento son de mi mandante y que el contenido de dicho documento es reconocido como cierto. Es justicia que espero en Maracay a la fecha de su presentación. Igualmente renuncio a los lapsos procesales y solicito la homologación. Es todo…//…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana MARIA CELESTE DE JESUS MACEDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.908.131, a través de sus apoderados judiciales, abogados FRANKLIN ADOLFO ARAUJO VILLEGAS y BELARMINO JESUS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 297.210 y 50.551, respectivamente, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa inserto a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana WEMDDOLY CARELYS ALVAREZ ROSALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.486.055, representada por las abogadas ROSELY DEL CAMEN FERMIN ZAMBRANO y ELIZANGEL COROMOTO GOMEZ MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 288.809 y 228.833, respectivamente, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ciudadana WEMDDOLY CARELYS ALVAREZ ROSALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.486.055, representada judicialmente por las abogadas ROSELY DEL CAMEN FERMIN ZAMBRANO y ELIZANGEL COROMOTO GOMEZ MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 288.809 y 228.833, respectivamente, contra la ciudadana MARIA CELESTE DE JESUS MACEDO PEREZ titular de la cedula de identidad Nº V-13.908.131, representada judicialmente por los abogados FRANKLIN ADOLFO ARAUJO VILLEGAS y BELARMINO JESUS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 297.210 y 50.551, respectivamente. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (3) días del mes de diciembre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ANGELICA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA
En la misma fecha, siendo las (1:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA
Exp. N° T5M-M-2438-2024
AF/FA/juan.-
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