REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 diciembre de 2024
214° y 165°
ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8045-2024.-
SOLICITANTES: Ciudadanos, FREDDY LORENZO HERNÁNDEZ VALDIVIESO, MARÍA SIMONA HERNÁNDEZ VALDIVIESO y KILIA SIRABIA HERNÁNDEZ VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.738.918, V-8.738.919 y V-8.738.841, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos, FREDDY LORENZO HERNÁNDEZ VALDIVIESO, MARÍA SIMONA HERNÁNDEZ VALDIVIESO y KILIA SIRABIA HERNÁNDEZ VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.738.918, V-8.738.919 y V-8.738.841, respectivamente, asistidos por el abogado, RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 172.754, en la que se solicita le sean decretados, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiestan haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de Terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil Inversora Santa María, C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, Villa de Cura del estado Aragua, de fecha 21 de marzo de 1958, bajo el Nro. 79, Folio 91 al 93, Protocolo Primero, y autorizados por dicha empresa, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2023, bajo el Nro.42, Tomo 33, Folios 145 al 147, ubicado en la siguiente dirección: CALLE 5 DE JULIO, NRO. 13, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, PARROQUIA BELLA VISTA DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-028-004-000, dicho terreno posee un área de construcción de doscientos cuatro metros cuadrados con setenta y seis centímetros (204,76 Mts2), y un Área de Terreno de doscientos dos metros cuadrados con noventa centímetros (202,90 Mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una extensión de (14,80 Mts) metros, con Avenida Luis Alejandro Alvarado; por el SUR: En una extensión de (14,20 Mts) metros, con Inmueble Nº 260-28-05; por el ESTE: En una extensión de (14,70 Mts) metros, con Calle 5 de Julio; y por el OESTE: En una extensión de (12,85 Mts) metros, con Inmueble Nº 260-28-03; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos, ciudadanos: ADRIANA MARGARITA ACCARDI DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.608.842 y FRANKLIN BENJAMIN DUARTE TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.674.662 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes, sus Derechos de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles y nueve (09) folios de recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Solicitud Nro. T1M-C-8045-2024
LCRL/Jl/ykp
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