REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, trece (13) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°

Vista la consignación presentada por la alguacil de este Tribunal, donde informa la efectiva Notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de la demanda incoada por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en contra de la Sociedad Mercantil "PRIMERO TU SALUD C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua en fecha del 17 de marzo del año 2014, bajo el No. 39; Tomo 25-A, y modificada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 07 de noviembre de 2016, bajo el Nro. 34, Tomo -207-A, con Registro de información Fiscal N° J-40413803-0, se dicta el presente auto razonado, en atención del servicio público de salud que se presta en el inmueble objeto de la presente demanda, siendo esta una actividades de interés social, y en atención a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual expresa:
Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.

Asimismo, considerando la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en el Expediente N° 10-1425, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado para la fecha, Dr. Juan José Mendoza Jover, quien expuso:

(…) 3- Se remite copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para que publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de su publicación con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado o en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos”. (…). (subrayado y negrillas de quien aquí razona)

En consecuencia, se paraliza la presente causa, por 90 días continuos, exclusive el día de hoy, de conformidad a la norma incomento y al criterio jurisprudencial de carácter vinculante ut supra. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN. -


LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-






EXP. Nº T1M-C-7041-2024
LCRL/Jl.-