REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de diciembre de 2024
214° y 165°

ASIENTO NRO:___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8056-2024.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, ROSANA MALDERA DE DUQUE y ALBEIRO DUQUE URREGO, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.727.000 y E-81.890.929, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por los ciudadanos, ROSANA MALDERA DE DUQUE y ALBEIRO DUQUE URREGO, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.727.000 y E-81.890.929, respectivamente, asistidos por el abogado, CRUZ EDGAR DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.953, donde solicitan que sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su hija la de de-cujus, ROSANGELA DUQUE MALDERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.350.573, quien falleció ab-intestato, el día 25 de septiembre de 2024, según consta el Acta de Defunción Nro. 1976, Tomo 8, Folio 226, del año 2024. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, ROSANA MALDERA DE DUQUE y ALBEIRO DUQUE URREGO, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.727.000 y E-81.890.929, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su hija la de de-cujus, ROSANGELA DUQUE MALDERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.350.573, quien falleció ab-intestato, el día 25 de septiembre de 2024, según consta el Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Parroquia Andrés Eloy Blanco del estado Aragua, bajo el Nro. 1976, Tomo 8, Folio 226, del año 2024 . Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a las partes solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.


LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 12:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ


Solicitud. N° T1M-C-8056-2024
LCRL/Jl/ykp