REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de diciembre de 2024
214° y 165°
ASIENTO NRO:___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8061-2024.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadano, ERIAT BETSAER MONZÓN GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.541.801.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano, ERIAT BETSAER MONZÓN GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.541.801, asistido por el abogado, DANIEL ALEJANDRO DELGADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.693.112 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 311.229, donde solicita que sea declarado, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su padre el de-cujus, JOSÉ DOMINGO MONZÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.202.169, quien falleció ab-intestato, el día 18 de junio de 2024, según consta el Acta de Defunción Nro. 314, Tomo II, Folio 064, de fecha 22 de junio 2024. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, al ciudadano, ERIAT BETSAER MONZÓN GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.541.801, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su padre el de-cujus, JOSÉ DOMINGO MONZÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.202.169, quien falleció ab-intestato, el día 18 de junio de 2024, según consta el Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. 314, Tomo II, Folio 064, de fecha 22 de junio 2024. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a las partes solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 12:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
Solicitud. N° T1M-C-8061-2024
LCRL/Jl/mm
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