REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 19 diciembre de 2024
214° y 165°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8055-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadana, ANA JOSEFINA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.561.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ANA JOSEFINA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.561, asistida por el abogado DANIEL DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 311.229, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de tendencia Municipal, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR TAMBORITO, BARRIO LAS VEGAS, CALLE 1, CASA NRO. 108-34-22, FUNDO SABANA LARGA, DEL MUNICIPIO SUCRE, DE LA CIUDAD CAGUA DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la cédula Catastral Nro. 05-13-01-U02-008-034-022-000, dicho terreno posee un área de construcción de doscientos dieciséis metros cuadrados con veinte centímetros (216,20 mts2), y un Área de Terreno de doscientos ochenta y cuatro metro cuadrados con noventa y dos centímetros (284,92 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: Con Calle Primavera, con una distancia de (10,68 Mts); por el SUR: Con inmueble Nº 05-13-01-U02-008-034-004, con una distancia de (10,68 Mts); por el ESTE: Con inmueble Nº 05-13-01-U02-008-034-002, con una distancia de (26,69 Mts) y por el OESTE: Con inmueble Nº 05-13-01-U02-008-034-003, con una distancia de (26,69 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanas, CARMEN ANDREINA BENITEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.515.623 y MARIA AUXILIADORA SOLORZANO CAVANERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.358.971 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Solicitud Nro. T1M-C-8055-2024
LCRL/Jl/pr.-
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