REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 19 diciembre de 2024
214° y 165°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8062-2024.-
SOLICITANTE: GREGORIA JOSEFINA BENITEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.435.701.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, GREGORIA JOSEFINA BENITEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.435.701, asistida por la abogada, DAIZA ANTONIETA JASPE TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.151.157 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 304.368, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA BELLA VISTA, CALLE BOLÍVAR, NRO. 46-18,DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-046-018-000, dicho terreno posee un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (69,95 mts2), y un Área de Terreno de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (284,65 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una extensión de (34,75 mts), con inmueble Nº 05-13-02-U01-060-046-001; por el SUR: En una extensión de (34,38 mts), con Lote B; ESTE: En una extensión de (8,30 mts), con inmueble Nº 05-13-02-U02-060-046-006 y OESTE: En una extensión de (8,17 mts), con calle Bolívar; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanas, SEYDA AISKELL PERÉZ SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.309.549 y DALEYVID TERESA PEÑA SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.505.392 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Solicitud Nro. T1M-C-8062-2024
LCRL/Jl/ykp.-
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