REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 19 diciembre de 2024
214° y 165°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8063-2024.-
SOLICITANTE: RICHARD JESÚS RÁNGEL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.884.833.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, RICHARD JESÚS RÁNGEL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.884.833, asistido por la abogada, DAIZA ANTONIETA JASPE TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-26.151.157 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 304.368, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE LA VICTORIA, CASA NRO. 107-04-05, DE LA CIUDAD DE CAGUA ,DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U01-007-004-005-000, dicho terreno posee un área de construcción de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (159,91 mts2), y un Área de Terreno de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (355,25 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una extensión de (12,50 mts), con calle La Victoria; por el SUR: En una extensión de (12,30 mts), con inmueble Nº 05-13-01-U01-007-004-016; ESTE: En una extensión de (28,65 mts), con inmueble Nº 05-13-01-U01-007-004-006 y OESTE: En una extensión de (28,65 mts), con inmueble Nº 05-13-01-U01-007-004-004; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos, VICENTE BALBO MELFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.413.543 y ALEJANDRO SABA GUEVARA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.032.508 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de nueve (09) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-



Solicitud Nro. T1M-C-8063-2024
LCRL/Jl/ykp.-