REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de diciembre de 2024
214° y 165°

ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8043-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadano, YONNIS JAVIER PÉREZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.325.277.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, YONNIS JAVIER PÉREZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.325.277, asistido por la abogada MIRIAM JOSEFINA LARA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.490.675 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 270.076, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de tendencia del Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Habitad digno del estado Bolivariano de Aragua VIDA, antes (INVIVAR), ubicado en la siguiente dirección: DESARROLLO URBANÍSTICO EL HUETE, CALLE NRO. 07, PARCELA NRO. 77, DEL MUNICIPIO SUCRE, DE LA CIUDAD CAGUA DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la cédula Catastral Nro. 05-13-01-U03-041-020-020-000,00,0, dicho terreno posee un área de construcción de doscientos veinte metros cuadrados con setenta y seis centímetros (220,76 mts2), y un Área de Terreno de ciento diez metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (110,38 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: Con inmueble Nº 05-13-01-U03-041-020-019, con una distancia de (18,04 Mts); por el SUR: Con inmueble Nº 05-13-01-U03-041-020-021, con una distancia de (18,50 Mts); por el ESTE: Con calle 07, con una distancia de (6,00 Mts) y por el OESTE: Con inmueble Nº 05-13-01-U03-041-020-033, con una distancia de (6,10 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos, MARCOS DE MIRANDA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.728.070 y ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de nueve (09) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-



Solicitud Nro. T1M-C-8043-2024
LCRL/Jl/ykp.-