REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 diciembre de 2024.-
214° y 165°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8046-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadano, AGUSTÍN DOS RAMOS ROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.886.140.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, AGUSTÍN DOS RAMOS ROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.886.140, debidamente asistido por el abogado WUILLIE GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.740.232, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.040, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno de Propiedad Privada, ubicado en la siguiente dirección: en la calle Froilán Correa, Nro. 20-14, del Municipio Sucre de la ciudad de Cagua, del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U01-004-020-014-000-0-0, dicho terreno posee un área de construcción de setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y dos centímetros (758.32 mts2), y un Área de Terreno de setecientos dieciocho metros cuadrados con dieciocho centímetros (718.18 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: con inmueble N° 05-13-01-U01-004-020-013, en una extensión de (42,22 Mts); SUR: con inmueble N° 05-13-01-U01-004-020-015, en una extensión de (42,64 Mts); ESTE: con Calle Froilán Correa, en una extensión de (17,45 Mts) y OESTE: con inmueble N° 05-13-01-U01-004-020-034 y N° 05-13-01-U01-004-020-035, en una extensión de (16,52 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: EDMUNDO MARTIN GREGORIO RIOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.039.148 e ITALO ANTONIO COLMENARES PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.663.292 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-



Solicitud Nro. T1M-C-8046-2024
LCRL/Jl/yp.-