REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de diciembre de 2024.-
214º y 165º
ASIENTO N°:
EXPEDIENTE: N° T1M-C-7068-2024.
PARTE SOLICITANTE: ANGELIC MARINES BONAVENTURA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.576.813.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado ERICK RAFAEL MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.082.498, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 166.778.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANGELIC MARINES BONAVENTURA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.576.813, en su condición de hija del ciudadano, ATILIO BONAVENTURA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad Nro. V-8.725.269, asistida por el abogado ERICK RAFAEL MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.082.498, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 166.778, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la la ciudadana ANGELIC MARINES BONAVENTURA RAMÍREZ, antes identificada, solicitó a este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su poderdante, ciudadano, ATILIO BONAVENTURA LÓPEZ, antes identificado, de fecha siete (07) de julio de mil novecientos sesenta y dos (1962), anotada con el Nro. 480; Tomo: I-B, Folio: 241, del año 1962, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por cuanto expresa la representación judicial de la parte solicitante en su escrito libelar, que la referida Acta adolece de error y omisión en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimiento correspondiente, por error material involuntario asentaron los nombres de sus padres los ciudadanos: LUIGI BONAVENTURA ADAMO (fallecido), titular de la cédula de identidad Nro. E-280.408 y CARMEN TERESA LÓPEZ ISQUIEL, (fallecida), titular de la cédula de identidad Nro. V-1.449.123, donde se lee, el nombre del padre como: “LUÍS BONAVENTURA”, estado civil “CASADO”, siendo lo correcto, “LUIGI BONAVENTURA”, estado civil “SOLTERO”; el nombre de la madre como: “CARMEN LÓPEZ ISQUIEL, casada”, siendo lo correcto, “CARMEN LÓPEZ ISQUIEL, soltera”; el nombre del padre de la parte solicitante, la ciudadana ANGELIC MARINES BONAVENTURA RAMÍREZ, antes identificada, “ATTILIO”, siendo los correcto, “ATILIO”; donde se lee “JOSÉ ELIMENES BARRIOS”, siendo lo correcto, “JOSÉ HELIMENAS BARRIOS”; Así mismo donde se lee “CICILIA ITALIA Y VECINA DE ESTA CIUDAD”, siendo lo correcto “SICILIA ITALIA Y VECINO DE ESTA CIUDAD”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento, de fecha siete (07) de julio de mil novecientos sesenta y dos (1962), anotada con el Nro. 480; Tomo: I-B, Folio: 241, del año 1962, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. Copias de las cedula de identidad del ciudadano LUIGI BONAVENTURA ADAMO (fallecido), del ciudadano ATILIO BONAVENTURA LÓPEZ, de la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ ISQUIEL, (fallecida). Copia fotostática de la certificación de datos emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Acta de Defunción del ciudadano LUIGI BONAVENTURA ADAMO, asentada bajo el acta Nro. 15, Folio: 15, Tomo I, Año: 1994, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANGELIC MARINES BONAVENTURA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.576.813, en su condición de hija del ciudadano, ATILIO BONAVENTURA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad Nro. V-8.725.269, asistida por el abogado ERICK RAFAEL MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.082.498, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 166.778, dicha acta de nacimiento, de fecha siete (07) de julio de mil novecientos sesenta y dos (1962), anotada con el Nro. 480; Tomo: I-B, Folio: 241, del año 1962, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Asentaron el nombre del padre como: “LUÍS BONAVENTURA”, estado civil “CASADO”, siendo lo correcto, “LUIGI BONAVENTURA”, estado civil “SOLTERO”. SEGUNDO: Asentaron el nombre de la madre como: “CARMEN LÓPEZ ISQUIEL, casada”, siendo lo correcto, “CARMEN LÓPEZ ISQUIEL, soltera”. TERCERO: Asentaron el nombre del padre de la parte solicitante como: “ATTILIO”, siendo los correcto, “ATILIO”. CUARTO: donde se lee “JOSÉ ELIMENES BARRIOS”, siendo lo correcto, “JOSÉ HELIMENAS BARRIOS”. Y QUINTO: donde se lee “CICILIA ITALIA Y VECINA DE ESTA CIUDAD”, siendo lo correcto “SICILIA ITALIA Y VECINO DE ESTA CIUDAD”. Así se decide.-
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta anotada con el Nro. 480; Tomo: I-B, Folio: 241, del año 1962, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, de fecha siete (07) de julio de mil novecientos sesenta y dos (1962), expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha, siendo la 10:30 am, se publicó y registró la anterior Sentencia. En la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números: 568-24 y 569-24.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Expediente Nro. T1M-C-7068-2024.-
LCRL/Jl/mm
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