REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de diciembre del 2024.
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº TM-C-7069-2024.-
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER PAREDES ALVARADO y DULCE JOSEFINA PETIT BUYAKOVICH, titulares de las cedulas de identidad V- 11.091.068 y V- 14.051.143, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAIRA ZIEMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.710, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 02 de diciembre 2024, con motivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER PAREDES ALVARADO y DULCE JOSEFINA PETIT BUYAKOVICH, titulares de las cedulas de identidad V- 11.091.068 y V- 14.051.143, con número telefónicos: +58424-316.25.09 y +58412-709.52.07, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, MAIRA ZIEMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.710, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el “Centro Comercial La Pirámide” Oficina 89-90 de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, en armonía con el Artículo 8° numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
En fecha 05 de noviembre 2024, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Asimismo, este Tribunal mediante Certificación de Uso de Medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC), realizó llamada telefónica (vía WhatsApp), al número telefónico: +58412-709.52.07, perteneciente a la ciudadana DULCE JOSEFINA PETIT BUYAKOVICH, antes identificada, siendo efectiva la misma.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde hace años decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil, el día veintiuno (21) del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 96 del año 1997, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.
TERCERO: Que de la unión conyugal no procrearon hijos.
EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, en armonía con el Artículo 8° numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
2.- De igual modo observa éste Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace años y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Asimismo, manifestaron que no procrearon hijos.-
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER PAREDES ALVARADO y DULCE JOSEFINA PETIT BUYAKOVICH, titulares de las cedulas de identidad V- 11.091.068 y V- 14.051.143, con número telefónicos: +58424-316.25.09 y +58412-709.52.07, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiuno (21) del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 96 del año 1997.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve , déjese copia de la presente.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ
Exp. N° T1M-C-7069-2024.
LCRL/Jl/pr
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