REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 diciembre de 2024
214° y 165°

ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8044-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadano, FIDEL UVENCIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.936.937.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, FIDEL UVENCIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.936.937, asistido por la abogada MIRIAM JOSEFINA LARA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.490.675, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 270.076, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno de tendencia del Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Habitad digno del estado Bolivariano de Aragua VIDA, antes (INVIVAR), ubicado en la siguiente dirección: Sector Huete, Calle Nro. 2, parcela Nro. 41, de la ciudad Cagua del Municipio Sucre, del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U03-041-015-022-000, dicho terreno posee un área de construcción de noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (94,36 mts2), y un Área de Terreno de ciento doce metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (112,21 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una longitud de dieciocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (18,47m), alinderando con inmueble Nro. 141-15-21; por el SUR: En longitud de dieciocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (18,47m) con inmueble N° 141-15-23; ESTE: En una longitud de seis metros cuadrados con veintitrés centímetros (6,23m) alinderando con calle N° 02, que es su frente y OESTE: En una longitud de cinco metros cuadrados con noventa y tres centímetros (5,93m2), alinderando con inmueble N° 141-15-27; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos, AMANDA GRISELDA TORREALBA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.094 y MARCOS DE MIRANDA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.728.070 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-



Solicitud Nro. T1M-C-8044-2024
LCRL/Jl/mm.-