REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dieciséis (16) de diciembre de 2.024
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1186-2024
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GREGORY RAMON ESCORIHUELA ESTRADA y DENNIS DAVID ESCORIHUELA ESTRADA. -

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos, GREGORY RAMON ESCORIHUELA ESTRADA y DENNIS DAVID ESCORIHUELA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.088.973 y V-12.611.422, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, NIRZA BLANCA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.248.026; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en: el Sector Centro, Calle Rondón N° 09-24, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U01-004-009-024-000-000-000, la cual están enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, según autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua; la cual posee una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (277,23 mts2), y un área de construcción de: SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (79,37 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros (34,35m) con inmueble N° 05-13-01-U01-04-009-006; SUR: En treinta y tres metros con once centímetros (33,11m); con inmueble N° 05-13-01-U01-04-009-008; ESTE: En ocho metros con noventa y nueve centímetros (8,99 m), con calle Rondón; OESTE: En siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67m), con inmueble N° 05-13-01-U01-04-009-002; y vistas las declaraciones de los testigos: CRISTINA DEL CARMEN APONTE CUMANA y JHONY ITRIAGO FORNICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.407.082 y V-11.177.029, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Sol. Nº T2M-C-1186-2024
JJFS/efb/kb.-