REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


LA VICTORIA, DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
213° Y 165°


EXPEDIENTE: T2M-V-1176-24

PARTE ACTORA: MIKEL DE SANCTIS DE ARBELOA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.625.383.

APODERADOS JUDICIAL: NIURKA YULEIMA AGUDELO LOBO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.801.877, INPREABOGADO Nº 78.174.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ÓPTICA TUS OJOS 2015 C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO FREDDY ALBERTO GONZÁLEZ AGUIAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-13.861.600.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ RAMIRÉZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADOS BAJO EL N° 2240092

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL

SENTENCIA DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN.



-I-

Recibida la presente demanda de DESALOJO LOCAL COMERCIAL mediante Distribución N° 146, incoado por la Abogado NIURKA YULEIMA AGUDELO LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.877, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MIKEL DE SANCTIS DE ARBELOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.383, quien es copropietario y heredero de la Sucesión Antonio De Sanctis Colovita, Rif J-500559062, según Poder especial de Representación Judicial otorgado ante la Notaría Pública del Estado de California, en los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillado en fecha 06/08/2024, bajo el número 59895, contra la Sociedad Mercantil ÓPTICA TUS OJOS 2015, C.A, representada por el ciudadano FREDDY ALBERTO GONZÁLEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.861.600; Presentados los recaudos mediante planilla de recepción de documentos, se admite la presente demanda en fecha 19 de noviembre del 2024, ordenándose librar la boleta de citación. (Folios 01 al 32).
En fecha 21 de noviembre del 2024 consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Citación recibida y firmada, por el ciudadano Freddy Alberto González Aguiar antes identificado. (Folio 33 y 34).
En fecha 12 de diciembre del 2024 se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistida de abogado, mediante la cual celebran transacción judicial. (Folios 35 y su vuelto).

-II-

Observa esta sentenciadora que en virtud de lo expresado mediante escrito de Transacción presentado ante este despacho en fecha 12 de diciembre del 2024 y de conformidad a lo establecido en nuestra norma adjetiva en su artículo 255.
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Del mismo modo el Artículo 256 sostiene:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Esté tribunal deja constancia que LA PARTE DEMANDADA, se encuentra formalmente citado y corriendo el lapso para dar contestación a la demanda incoada en su contra, comparecen ante este Despacho, ambas partes, con la facultad de dictarse sus propias sentencias como mecanismos de autocomposición procesal, han decidido celebrar la presente transacción judicial, a fin de poner fin a la presente controversia, de conformidad a los artículos 1713, 1714, 1715, 1716, 1717, 1718,1719, 1720, 1721, 1722 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; Por lo cual, quien aquí decide, pasa a homologar la transacción en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDADO …. se compromete con la parte DEMANDANTE, a realizar la entrega del local objeto de la presente controversia distinguido con el Nº 2, código catastral 0502000100310010002, el cual tiene una superficie de ochenta y nueve metros con seis centímetros (89, 06 mt2) ubicado en la Calle Rivas Dávila c/c Calle Dr. Carias, c/c Páez identificado con los Nros 4, 27 y 29, Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua ,…(omisis…)… a más tardar el día 30 de diciembre de 2024, el inmueble objeto de la presente causa, libre de bienes y personas, en perfecto estado de uso y conservación. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, otorga al DEMANDADO como periodo de gracia libre de pago de arrendamiento los meses adeudados hasta la presente fecha. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pactado por lo que ruegan al Tribunal se sirva considerar la presente transacción y que la misma tenga la debida homologación de Ley, que se ponga fin al presente juicio y no se archive el expediente hasta que el DEMADADO, cumpla satisfactoriamente con las obligaciones asumidas en la presente transacción. En caso que el DEMANDADO incumpla cualesquiera de las obligaciones asumidas por virtud de la presente transacción, especialmente con la entrega del inmueble, este instrumento debe considerarse con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, y por ende deberá considerarse con fuerza ejecutoria, quedando habilitado EL DEMANDANTE para solicitar en autos el cumplimiento voluntario y la ejecución forzosa de la presente transacción de conformidad con las previsiones de los artículos 524 y 526 de la norma adjetiva, reservándose el derecho a demandar por separado los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de lo aquí plasmado.

-III-

En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial interpuesto por la Abogado NIURKA YULEIMA AGUDELO LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.877, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano MIKEL DE SANCTIS DE ARBELOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.383, quien es copropietario y heredero de la Sucesión Antonio De Sanctis Colovita, Rif J-500559062, según Poder especial de Representación Judicial otorgado ante la Notaría Pública del Estado de California, en los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillado en fecha 06/08/2024, bajo el número 59895, contra la Sociedad Mercantil ÓPTICA TUS OJOS 2015, C.A, representada por el ciudadano FREDDY ALBERTO GONZÁLEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.861.600; sobre un inmueble arrendado, constituido por un (01) local comercial ubicado en la Calle Rivas Dávila c/c Calle Dr. Carias, c/c Páez identificado con los Nros 4, 27 y 29, Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua y en virtud de los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ.

En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

Exp. N° T2M-V-1176-24
RDRM/EH/AT