REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


LA VICTORIA, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
213° y 165°


SOLICITUD: T2M-V-913-24

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: GEISY NORBEL BLANCO DÍAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-19.863.277.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA GONZÁLEZ DE MANZANO, INPREABOGADO Nº 204.483.


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana GEISY NORBEL BLANCO DÍAZ, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.863.277, debidamente asistida por la Abogado CARMEN ELENA GONZÁLEZ de MANZANO, Inpreabogado Nº 204.483, presentados los testigos, ciudadanos LUIS FERNANDO MADERO RODRÍGUEZ y GILBERTO JOSÉ HIDALGO MONTILLA, venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-11.182.809 y V-8.693.205, domiciliados en la Calle García de Sena casa Nros, 85 y 77-1, El Consejo Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, respectivamente y debidamente juramentados, rindieron declaraciones en los particulares contenidos en la presente solicitud, en consecuencia evacuadas como ha sido las testimoniales este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA: ÚNICO: SIN perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana GEISY NORBEL BLANCO DÍAZ, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.863.277, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CON CERO DOS METROS CUADRADOS (452,02 Mts2), y con un área de construcción de CIENTO TRES CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (103,71 M2), ubicado en el Sector García Espino, Calle Ricaurte c/Callejón Dividivi, enmarcado con el Nº cívico 71, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-06-01-U01-005- GARCÍA ESPINO, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Callejón Dividivi; SUR: con Quebrada Monte Oscuro; ESTE: con casa que es o fue del ciudadano Antonio Salazar y OESTE: con casa que fue o es de Margarita Salazar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.




Solicitud Nº T2M-V-913-24
RDRM/EH/At
TITULO SUPLETORIO