REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-920-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: JESÚS EDUARDO CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.873.337.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANOTONIO DUQUE MEJÍAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.337.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO y sus recaudos, según Distribución Nº 008 de fecha 09 de Diciembre del 2024, admitida en fecha 10 de Diciembre 2024, formulada por el ciudadano JESÚS EDUARDO CEDEÑO GONZÁLEZ venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.873.337, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ANOTONIO DUQUE MEJÍAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.337, solicitando se le declare como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del causante CEDEÑO RODRÍGUEZ ASUNCIÓN RAFAEL, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.943.603, quien falleció ab-intestato, el día 18 de Noviembre de 2024, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, el día 18 de Noviembre de 2024, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo Acta Nro. 294, Tomo II del Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único Universal Heredero, del fallecido: CEDEÑO RODRÍGUEZ ASUNCIÓN RAFAEL, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.943.603, al ciudadano JESÚS EDUARDO CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolanas, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.873.337. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que solicite el interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 16 de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/RD.
Sol T2M-V-920-24.
Único Universal Heredero.
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