REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 164°


SOLICITUD: T2M-V-922-24

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTES: YULEIDY CAROLINA REYES INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-15.055.396.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ESTARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.020.

Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YULEIDY CAROLINA REYES INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-15.055.396, debidamente asistida por el Abogado YULEIDY CAROLINA REYES INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-15.055.396, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JESÚS STARLING RENGIFO HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.182.865, fallecido Ab- intestato, el día 23 de julio del año 2024, en la clínica Calicanto C.A., como se evidencia de copia fotostática simple del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nro.1605, Tomo 07, Folio 105, Año 2024. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JESÚS STARLING RENGIFO HERNÁNDEZ, plenamente identificado, a la ciudadana YULEIDY CAROLINA REYES INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-15.055.396, con el carácter de esposa, como se constata en copia simple del acta de Matrimonio N° 292, Año 2008 expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corren insertas del folio ocho (08) y nueve (09), de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en este Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Asimismo, se ordena corregir y testar una foliatura, por cuanto no coincide con el correlativo llevado por este Despacho, es por lo que se acuerda por Secretaría hacer la corrección respectiva, en el folio ocho (08) de conformidad al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia en el Libro Diario. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los dieciséis (16) días del mes diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-922-24