REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


LA VICTORIA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2024.
213° y 165°


SOLICITUD: T2M-V-918-24
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: SILVA RAMIREZ ALLYLIS AYCHELL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-15.180.949.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE INPREABOGADO N° 251.516.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana SILVA RAMIREZ ALLYLIS AYCHELL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-15.180.949 y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Herrera Luis Alfredo y Ramírez Villareal Aychell, venezolanos, mayores edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-8.693.605 y V-6.106.437, domiciliados en la Calle Sorocaima Nº 12 Sector José Leonardo Chirino y Calle Negro Primero Nº 52 Sector Simón Bolívar de Sabaneta Estado Aragua respectivamente. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana SILVA RAMIREZ ALLYLIS AYCHELL, plenamente identificada, sobre unas bienhechurías ubicada en la calle Negro Primero con calle Andrés Eloy Blanco N° 08 Sabaneta Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Mirta Rodríguez, SUR: Con Calle Negro Primero; ESTE: Con Otilia Paredez; y OESTE: Con calle Andrés Eloy Blanco es su frente; identificada con el Nº CATASTRAL 05-06-01-U02 SABANETA, Todo en un lote de terreno de Propiedad Nacional que mide: Setenta y Nueve con Trece metros cuadrados (79,13 M2), con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Ocho con Veintiséis metros cuadrados (158,26 M2) Según croquis y levantamiento realizado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua


Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

Solicitud Nº T2M-V-918-24
RDRM/EH/yl
TITULO SUPLETORIO