REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Las Tejerías.
Las Tejerías, Seis (06) de Diciembre del dos mil veintitrés (2.024)
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N° 053-2024
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 072-2.024
SOLICITANTE(S): MARIA JOSEFA ANTON, venezolana, mayores de edad, soltera, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.615.377, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus LUIS FELIPE ANTON, Venezolano, de estado civil soltero, titular de cédula de identidad N° V-8.619.336, respectivamente.
Vistas las actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha once (11) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2.024), constante de dos (02) y sus anexos de diez (10) folios útiles, personalmente por la ciudadana: MARIA JOSEFA ANTON, venezolana, mayores de edad, soltera, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.615.377, respectivamente, estando debidamente asistidos por el Abogado GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante: LUIS FELIPE ANTON, Venezolano, de estado civil soltero, titular de cédula de identidad N° V-8.619.336, respectivamente, quien falleció por: PARO BRONCO RESPIRATORIO, ERC ESTUDIO 4/V, DIABETES MELLITUS, en fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil catorce (2.014), tal como se desprende del acta de defunción inserta, anexa a la solicitud a los folios tres (03) frente al cinco (05) frente, certificada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santiago Mariño, Estado Nueva Esparta, signada con el N° 1186, del año dos mil catorce (2.014).
PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA:
Este Tribunal pasa a analizar como punto principal, su competencia para conocer de la presente solicitud, siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan, antes de emitir opinión o cualquier controversia suscitada, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada por el mencionado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2.009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, por lo que este Tribunal observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, a tal fin DECLARA SU COMPETENCIA, y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud.
En esa fecha once (11) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2.024), mediante auto asentado en el libro diario con el numero D-11, se dictó auto de entrada y admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose fijar para el tercer (3er) día despacho día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos correspondientes.
Se evidencia en folio catorce (14) que se declaró desierto el acto, por cuanto la parte solicitante no se presentó en fecha acordada, ni promovió a los testigos acordados.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2024, mediante diligencia asentada en el libro diario con el numero D-25, se solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, ordenándose fijar para el tercer (3er) día despacho día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos correspondientes, folio dieciséis (16).
Se evidencia en folio diecisiete (17) que se declaró desierto el acto, por cuanto la parte solicitante no se presentó en fecha acordada, ni promovió a los testigos acordados.
En fecha dos (02) de Diciembre del 2024, mediante diligencia asentada en el libro diario con el numero D-12, se solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, ordenándose fijar para el tercer (3er) día despacho día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos correspondientes, folio dieciocho (18).
En fecha seis (06) de Diciembre del dos mil veinticuatro (2.024), se evacuaron declaración de los testigos promovidos por los solicitantes, se evidencia en el libro diario con el asiento N° 02, folios veinte (20) y veintiuno (21).
MEDIOS PROBATORIOS:
Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal pasa a examinar y evaluar los fundamentos presentados:
PRIMERO: PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
1)- Acta de defunción del de Cujus: LUIS FELIPE ANTON, Venezolano, de estado civil soltero, titular de cédula de identidad N° V-8.619.336, respectivamente, certificada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santiago Mariño, Estado Nueva Esparta, signada con el N° 1186, del año dos mil catorce (2.014), a los folios tres (03) frente al cinco (05) frente
2)- Copia Simple fotocopia de la cédula de identidad del de Cujus, folio seis (06).
3)- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante folio siete (07).
4) Copia Simple fotocopia de la cédula de identidad los testigos, e Inpreabogado del abogado asistente. (Folios ocho 08 al doce 13).
5) Testimonios: en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), de los ciudadanos: MARIELENA CONCEPCIÓN BRAS MARTINEZ y RICHARD SALOMON MOLINA TORREALBA Venezolanos, mayores edades, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-24.446.418 y V-12.161.250, respectivamente, (Folios veinte 20 y veintiuno 21).
1) MARIELENA CONCEPCIÓN BRAS MARTINEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Calle Principal, Casa # 13, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, y titular de la cédula de identidad N° V-24.446.418, para rendir declaración acerca de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza esta actuaciones, estando legalmente juramentada en este acto por la Jueza Provisorio del Despacho, ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA, previa las formalidades de ley, a fin de que tenga lugar dicho acto, cuya testigo manifiesta no tener impedimento alguno en rendir declaración al efecto, es por lo que se procede a interrogarlo acerca de los particulares contenidos en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones PRIMERO: “Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.
CONTESTO: “Si, la conozco de vista trato y comunicación desde hace varios años.”.
SEGUNDO: Si de igual forma conocieron de vista trato y comunicación al Cujus LUIS FELIPE ANTON, ampliamente identificado.
CONTESTO: “Si lo conocí, tanto de trato, vista y comunicación”.
TERCERO: Si saben y les consta que el Cujus LUIS FELIPE ANTON, ampliamente identificado, falleció el día 21-11-2014, en esa población del Municipio Santiago Mariño, del Estado Nueva Esparta, en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar del Estado Nueva Esparta. Quien fallece consecuencia por “PARO BRONCO RESPIRATORIO ERC Estudio 4/V Diabetes Millitus”
CONTESTO: “Si es cierto y me consta que falleció en esa fecha, en el lugar indicado y de la causa descrita”.
CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta, que el Cujus LUIS FELIPE ANTON, ampliamente identificado, era mi hermano y soy la Única y Universal Heredera del hoy extinto.
CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que el hoy de Cujus era el hermano de la solicitante.”
2) RICHARD SALOMÓN MOLINA TORREALBA, quien es Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Calle Sergio Medina, Casa # 5, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, y titular de la cédula de identidad N° V-12.161.250, para rendir declaración acerca de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza esta actuaciones, estando legalmente juramentada en este acto por la Jueza Provisorio del Despacho, ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA, previa las formalidades de ley, a fin de que tenga lugar dicho acto, cuya testigo manifiesta no tener impedimento alguno en rendir declaración al efecto, es por lo que se procede a interrogarlo acerca de los particulares contenidos en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones: PRIMERO: “Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.
CONTESTO: “Si, la conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años”.
SEGUNDO: Si de igual forma conocieron de vista trato y comunicación al Cujus LUIS FELIPE ANTON, ampliamente identificado.
CONTESTO: “Si lo conocí por muchos años ya que fue un amigo y trabajador de la familia. ”.
TERCERO: Si saben y les consta que el Cujus LUIS FELIPE ANTON, ampliamente identificado, falleció el día 21-11-2014, en esa población del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar del Estado Nueva Esparta. Quien fallece consecuencia por “PARO BRONCO RESPIRATORIO ERC, Estudio 4/V Diabetes Millitus”
CONTESTO: “Si es cierto y me consta del fallecimiento del hoy de Cujus.”.
CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta, que el Cujus LUIS FELIPE ANTON, ampliamente identificado, era mi hermano y soy la Única y Universal Heredera del hoy extinto.
CONTESTO: “Si es cierto y me consta que la solicitante es la hermana del hoy de Cujus.”
De conformidad con lo establecido en los artículos 507, 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado les da pleno valor probatorio a dichos testimonios. Y así se decide.
Examinadas las pruebas anteriores, quien juzga pasa a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones: De las declaraciones rendidas por los testigos presentados, quedó demostrado, que los mismos fueron contestes en afirmar lo señalado por la parte promovente, así mismo no compareciendo persona alguna oponiéndose a la presente solicitud, es por lo que en consecuencia, se dan por cumplidas todas las generalidades de Ley, y por ende este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Santos Michelena, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
SE DECIDE
PRIMERO: DECLARAR como ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDERA del de Cujus: LUIS FELIPE ANTON, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.619.336 a la ciudadana:
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD
MARIA JOSEFA ANTON V-8.615.377
Quien es Venezolana, mayores de edad y de este domicilio, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, estando debidamente asistida por el abogado GABRIEL PIÑANGO AVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.357.614, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 178.383.
SEGUNDO: SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren solicitadas a la solicitante. Devuélvanse en original las presentes actuaciones con sus resultas a la parte promovente, a los fines de ley, y se ordena dejar copias fotostáticas simples, a los fines de ser certificadas por Secretaria para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los seis (06) días de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese, publíquese. Cúmplase.--------------------------------------------------------
La Juez Provisorio
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,
Abg. Yermiliany Mileina Sosa
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------
La Secretaria Titular,
Abg. Yermiliany Mileina Sosa
CMAA/YMS/nv.
S-053-24.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
|