REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº9243
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__ 10122024
SOLICITANTE: NELLY AMANDA TORRES LOPEZ Y ABILIA TORRES LOPEZ, mayores de edad, Solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.518.294 y v- 2.522.682 respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NELLY AMANDA TORRES LOPEZ Y ABILIA TORRES LOPEZ, mayores de edad, Solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.518.294 y v- 2.522.682, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°C000809,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: POMPEYO ACOSTA Y JULIAN CASTILOO titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.779.104 y V- 2.513.356, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas: NELLY AMANDA TORRES LOPEZ Y ABILIA TORRES LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.518.294 y v- 2.522.682, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (157,48mts2) ubicado en: Calle Monte Negro, Nº 60, sector las Mercedes, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12,20 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Ascanio; SUR: En 12,60 Mts. con Callejón 3, Oscar Morgado; ESTE: En 13,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Hernandez; OESTE: En 12,40+ 2.50 Mts. Con calle Monte Negro su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMARY FERNANDEZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VILMARY FERNANDEZ
Solicitud Nº 9243
GCGB/VF/YGC