REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Villa de cura, 16 de Diciembre del 2024
Años 214° y 165°

SOLICITUD Nº9240
SENTENCIAN°¬¬¬¬¬_4-16122024
SOLICITANTES: OMAIRA ELENA LOPEZ ESCORCHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.420.651respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana:OMAIRA ELENA LOPEZ ESCORCHE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.420.651,en representación de sus hermanoslos ciudadanos ERNESTO ANTONIO LOPEZ ESCORCHE y MAYRA YISNELA ESPINOZA ESCORCHE,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº V-7.219.902 y V-13.492.632, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora parroquia villa de cura Estado Aragua, bajo el Nº163 Folio: 163 Tomo I, De fecha 16 deAbril del 2024, acta de de nacimiento expedida en Registro civil Joaquín crespo Maracay Estado Aragua bajo el Nº 711, Tomo II , año 1959, Acta de nacimiento expedida en Registro civil de Girardot parroquia Madre maría de san José bajo el Nº 484, Folio 45 año 1963, Acta de nacimiento expedida en Registro civil de Girardot parroquia Madre maría de san José estado Aragua bajo el Nº251, Folio 126, año 1978, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil,y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos:DAVIANNYS ISMERAI LOPEZ CAMARGO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-29.930.867 y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.206.737. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos:OMAIRA ELENA LOPEZ ESCORCHE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.420.651,ERNESTO ANTONIO LOPEZ ESCORCHE y MAYRA YISNELA ESPINOZA ESCORCHE,Venezolanos,

mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº V-7.219.902 y V-13.492.632,respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DE CUJUS:ROMELIA ESCORCHE, quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-3.204.242, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre (12) del dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. VILMARY FERNANDEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. VILMARY FERNANDEZ
















Solicitud N°9240
GCGB/VF/KC