REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 6994
SENTENCIA N° 13 -17122024
PARTE DEMANDANTE: NAZACHA SCARLET VILLAMAGOS JORDAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.339.677, debidamente asistida por los abogados FRANKLIN OMAR OLIVO Y CESAR ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.090 y Nº221.693.
PARTE DEMANDADA: JOSELYN ERCILIA MONTEVIDEO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.989.211.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 24 de Septiembre de 2.024, se recibe mediante distribución Nº 194 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Zamora de la circunscripción judicial del estado Aragua, escrito de Demanda de Reconocimiento de Contenido y firma, presentado por parte de la ciudadana: NAZACHA SCARLET VILLAMAGOS JORDAN , Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.339.677, de este domicilio, asistida por los abogados: FRANKLIN OMAR OLIVO Y CESAR ROMERO Venezolanos, INPREABOGADO Nº78.690 y 221.693, la cual fue admitida por este Tribunal En fecha 04 de Octubre de 2024.
Dado los lineamientos tecnológicos emitidos en la sentencia Nº 709 de Fecha 10 de Noviembre de 2023 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, En fecha 6 de Diciembre de 2024, se envió mensaje de citación (anexos: libelo de la demanda, admisión, boleta de citación) a través de la aplicación de whatsapp a la ciudadana: JOSELYN ERCILIA MONTEVIDEO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.989.211, a través del número telefónico +1 (323)8452356 y correo electrónico: erciliamontevideo@gmail.com, la cual la demandada se dio por citada.
El día 10 de Diciembre de 2024 se dicta auto mediante se fija oportunidad para la celebración de la audiencia virtual correspondiente, por lo que este juzgador en fecha 16 de Diciembre de 2024 celebra la audiencia virtual, realizando enlace telefónico y a través de correo electrónico, siendo Positivo, certificando que la demandante, respondió satisfactoriamente y de acuerdo con el reconocimiento de contenido y firma contenido en el documento privado presentado en la causa antes descrita. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada a través de los medios tecnológicos correspondientes en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma un inmueble constituido por unas bienhechurías, en terreno de propiedad Municipal, distinguido con el numero 30, ubicado en el sector Jesús de Nazareth Calle 4 en la Ciudad de Cagua, municipio sucre del Estado Aragua, identificado con la Constancia de empadronamiento Nº 05-13-01-U02-052-057-016-000-000-000, con una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00M2) y tiene una área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,00M2), comprendido con los linderos: NORTE: con calle 4 en una distancia de 6,03 metros; SUR: con un inmueble Nº 05-13-01-U02-052-057-022-000-000-000 en una distancia de 6,01 metros; ESTE: con un inmueble Nº 05-13-01-U02-052-057-017-000-000-000 en una distancia de 19,03 metros; OESTE: con inmueble Nº 05-13-01-U02-052-057-015-000-000-000 en una distancia de 19,03 metros, medidas y linderos emitidas según certificación de fecha 15 de Febrero de 2023, bajo el oficio Nº O-CAT-CER-MED-026-2023 expedido por la dirección de Catastro Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua. Constando esto en DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA PURA Y SIMPLE a favor de la ciudadana: NAZACHA SCARLET VILLAMAGOS JORDAN, Venezolana, mayo
r de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.339.677.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los diecisiete 17 días del mes de Diciembre de 2024.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: VILMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº 6994
GCGB/VF/ AP ABOG: VILMARY FERNANDEZ
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