REPÚBLIICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE: Nº 7012
SENTENCIA Nº: -17122024
PARTE DEMANDANTE: CESAR LIBERTO LLOVERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.112.058, debidamente asistido por el abogado: EDDY JESUS TAPIQUEN DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.859.
PARTE DEMANDADA: VIOLETA INES OÑATE, EUGENIA VIOLETA HERRERA Y CELESTE INES HERRERA, extranjeras, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: E-82.274.365, D.N.I 12.574.991, D.N.I 33.032.961 Y D.N.I 36.756.137.
MOTIVO : RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISION: HOMOLOGACIÒN
TIPO DE SENTENCIA: INTRLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 11 de noviembre de 2.024, se recibe mediante distribución Nº 019-24 proveniente del tribunal segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Zamora de la circunscripción judicial del estado Aragua, escrito de Demanda de reconocimiento de contenido y firma, presentado por parte del ciudadano: CESAR LIBERTO LLOVERA FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.112.058 de este domicilio, asistido por el abogado: EDDY JESUS TAPIQUEN DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.859, la cual fue admitida por este tribunal en fecha 05de Diciembre de 2024.
Dado los lineamientos tecnológicos emitidos en la sentencia Nº709 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia, en fecha 06 de Diciembre de 2024, se envió mensaje de citación ( anexos,: libelo de la sentencia, admisión, boleta de citación) a través de la aplicación de whatsapp a las ciudadanas: VIOLETA INES OÑATE, EUGENIA VIOLETA HERRERA Y CELESTE INES HERRERA, extranjeras, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: E-82.274.365, D.N.I 12.574.991, D.N.I 33.032.961 Y D.N.I 36.756.137, a través del número telefónico: +5492224486504 y correo electrónico: violeines60@gmail.com, ciherrera610@gmail.com, la cual las demandas se dieron por citadas
El día 10 de diciembre de 2024 se dicta auto mediante se fija oportunidad para la celebración de la audiencia virtual correspondiente, por lo que este juzgador en fecha 16 de diciembre de 2024 celebra la audiencia virtual, realizando enlace telefónico y a través del correo electrónico, siendo positivo, certificado que las demandantes, respondieron satisfactoriamente y de acuerdo con el reconocimiento de contenido y firma contenido en el documento privado presentado en la causa antes descrita. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en el artículo 263 y 363 del código de procedimiento civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada a través de los medios tecnológicos correspondientes en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma un inmueble constituido por unas bienhechurías, en terreno de propiedad Municipal, distinguido con el numero 175, loteamiento de villa Virginia II, del municipio Zamora del estado Aragua, con una superficie aproximada de MIL OCHOCIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUDRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.847,28 MT2) cuyas medidas y linderos son: NORESTE: con calle Circunvalación uno, en cuarenta metros (40.00mts); OESTE: con calle (20) en líneas de dos(2) segmentos de treinta y cinco metros (35.00mts) y treinta y tres metros (33.00mts) respectivamente ; ESTE: con el rio del seme en una quebrada de dos (02) segmentos de veintiocho metros con veintiséis centímetros(28,26mts)Y veintinueve metros con veintiuno centímetros (29,21mts) respectivamente; SUR: con el lote Nº176 en treinta y tres metros(33.00mts); según consta en documento inscrito ante la oficina subalterna de registro de municipio Zamora del estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 07 de protocolo primero, tomo II, de fecha 28 de mayo de 2002 y su correspondiente liberación de hipoteca de primer grado, quedando registrada en la oficina subalterna de registro de municipio Zamora del estado Aragua bajo el Nº 42 del protocolo primero, tomo 2 de fecha 18 de abril de 2008. Constando esto en DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA PURA Y SIMPLE a favor del ciudadano: CESAR LIBERTO LLOVERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.112.058
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los diecisiete 17 días del mes de Diciembre de 2024.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: VILMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG: VILMARY FERNANDEZ

EXP. Nº 7012
GCGB/VF/ AP